Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5905/08 "Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'V., V. y Oniszczuk, C.A. s/ infr. art. 116, 117 y 118 Organizar y explotar juego'"

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Sra. Defensora General Adjunta interpuso recurso extraordinario federal (fs. 123/142) contra la decisión de fs. 105/108, emitida el 10/12/08, mediante la cual el Tribunal rechazó la queja agregada a fs.

63/77.

  1. La recurrente sostiene que la decisión que impugna afecta los principios de legalidad, de inocencia y de lesividad, en razón del modo en que los jueces interpretaron el art. 116 del CC en el caso y la garantía de debido proceso porque se habría recolectado prueba a través de un secuestro practicado inválidamente. A su vez, agregó que el Tribunal había dictado una sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente.

  2. El F. General Adjunto, al contestar el traslado conferido (fs.

    145/147), expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso porque no presentaba un caso federal. Señaló que el escrito contenía supuestos agravios -vinculados al derecho al recurso y al principio de proporcionalidad de las penas- que, además de estar mínimamente señalados, no habían sido introducidos ni en la apelación ni en el recurso de inconstitucionalidad y, por lo tanto, no podían ser considerados en esta etapa del proceso. Por último, descartó la aplicación en este caso de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.

    Fundamentos Los jueces A.E.C.R., A.M.C., J.B.J.M. y L.F.L. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal deducido fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN) y, por lo demás, cumple con los requisitos impuestos por la Acordada n° 4/2007 de la CSJN. Sin embargo, tal como lo expresó el Sr. Fiscal General Adjunto, la vía recursiva pretendida debe ser denegada.

  4. El Tribunal rechazó la queja porque el recurrente no logró rebatir con éxito la argumentación que la Cámara expuso en el auto denegatorio.

  5. A fin de resolver la admisibilidad del recurso articulado, cabe recordar que resulta aplicable la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que el examen de las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos es ajeno, en principio, a la instancia extraordinaria...

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