Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Marzo de 2012, expediente 3.845/10

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa 3845/10 –I– “ROMANO VALERIA DEL CARMEN c/ BAN-

Juzgado n° 10 CO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTI-

Secretaría n° 20 NA Y OTROS s/ HABEAS DATA (art. 43 C.N.)”

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Banco Hipotecario SA a fs. 125 ––cuyo memorial de agravios obra a fs. 137/139 y la contestación de traslado de la parte actora a fs. 141/142––, contra la resolución de fs. 122/124; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada rechazó la demanda promovida por V. del Carmen Romano contra Organización Veraz SA y el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, hizo lugar a la acción deducida contra el Banco Hipotecario Nacional, ordenando a esa entidad bancaria que en el plazo de diez días elimine los datos históricos existentes que ponen a la actora en situación de deudora desde el mes de julio de 2008 al mes de mayo de 2010. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada Banco Hipotecario SA.

  2. - La demandada Banco Hipotecario SA se agravió porque, sostiene,

    la sentencia se fundamenta en constancias anteriores a la rectificación informada por su parte por medio de Carta Documento de Julio de 2010. Explicó que su parte informó en dicha Carta Documento que el pago realizado por la actora “…no pudo ser aplicado en tiempo y forma al producto, no registrándose en consecuencia, al día de la fecha, deuda alguna a su nombre en esta Entidad respecto del producto bajo análisis”. Destacó que toda USO OFICIAL

    la información que obraba en las bases de datos fue rectificada partir de la fecha de aplicación, es decir, el 30.7.2008; y que no debe condenarse a su parte a hacer algo que ya fue hecho, conforme fuera informado en la Carta Documento del 1.7.10.

    La parte actora contestó los agravios afirmando que, de los documentos agregados por las demandadas, surge que no se ha rectificado la información falsa, en el sentido de que omiten informar que su parte no es deudora del Banco Hipotecario por la suma de $1400 desde agosto de 2008 a mayo de 2010.

  3. - Cabe señalar que del escrito de fs. 137/139 sólo surge una mera disconformidad con lo decidido por el señor Juez a-quo a fs. 122/124, lo cual en modo alguno puede ser considerado una crítica concreta y razonada de la resolución apelada, por lo cual, se advierte, los argumentos allí vertidos no resultan suficientes ––en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación–– para fundar un recurso de...

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