Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 27 de Mayo de 2014, expediente FPA 081022812/2012
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 81022812/2012 raná,27 de mayo de 2014.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “V.O.G. CONTRA MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81022812/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y, CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto a fs. 77/87 por la representante del Estado Nacional, contra la sentencia de fs. 67/73 vta. que recaratula el presente, hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y confirma la sentencia recurrida en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y ordena descontar las sumas que se perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08; y la revoca en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones instituidas por los decretos 1994/06 y 1163/07, tiene presente los alcances fijados en los considerandos, impone las costas de ambas instancias en un 70% a la demandada y en un 30% a la actora y tiene presente la reserva del caso federal.
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora y condenó al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1994/06, 1163/07, y 871/07, 1053/08 y 751/09, sus complementarios y actualizaciones, en los haberes mensuales de retiro de la parte actora, en los porcentajes estipulados en los mismos y descontando -en su caso- las sumas pertinentes que se perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08, impuso las costas a la demandada, fijó las pautas para la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
II-
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Que, la impugnante, afirma que la sentencia es arbitraria y contraria a las garantías contenidas en los arts. 16, 17 y 31 de la C.N. y a las normas federales aplicables al presente caso. En forma liminar, solicita que se declare la cuestión abstracta atento el dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12, que modificó la cuestión de autos. Seguidamente, plantea que se encuentran cumplimentados los requisitos comunes exigidos para la procedencia del remedio intentado, existencia de sentencia definitiva y gravamen irreparable. Argumenta que el fallo efectúa una arbitraria interpretación de la normativa que rige la especie y ahonda en el carácter particular de los suplementos y compensaciones establecidas por el decreto 2769/93, ratificado por la Corte. Refiere a la tasa de interés aplicada y a la causa “Piana”. Cita la causa “Z.”.
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Que, la contraria contesta el traslado corrido y, por los argumentos que expone, solicita se declare inadmisible el recurso deducido, y...
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