Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Junio de 2010, expediente 34.962/2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA: 98156 SALA II

Expediente Nro.: 34962/2008 (J.. Nº 2)

AUTOS: "VALENZUELA, C.E.C./ CASINO BUENOS AIRES S.A.

COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS UNION TRANSITORIA

DE EMPRESAS S/JUICIO SUMARISIMO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17 de junio de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

El sentenciante de grado rechazó la demanda en todas sus partes al no considerar acreditado que el despido de la reclamante reconozca una motivación USO OFICIAL

antisindical. En tal tesitura, rechazó la pretensión nulificatoria deducida con fundamento en los arts. 47 de la LAS y 1° de la ley 23592 y, a su vez, consideró ajustado a derecho el despido dispuesto por la accionada con sustento en lo dispuesto en el art. 244 de la L.C.T. Contra tal decisorio se alza la parte actora en los términos y con los alcances que explicita a fs. 848/861.

En la especie la actora fue despedida a través del telegrama de fecha 4/12/07 (recepcionado por la trabajadora el 7/12/07 –ver fs. 394 y 397) porque en el marco del conflicto colectivo que motivara el despido de un grupo de trabajadores y, ante los incidentes acaecidos en la sede de la empresa el 9/11/07, la actora no se reincorporó a su puesto de trabajo pese a la intimación que se le formuló a tal fin en los términos expuestos en el telegrama del 26/11/07 (ver fs. 396).

La reclamante inició la presente acción sumarísima de reinstalación sosteniendo que la real motivación de su desvinculación se encontraba en su activismo gremial y, con tal sustento (conf. arts. 47 LAS y 1° ley 23592), solicitó que se declare la nulidad del despido y se ordene a la demandada su inmediata reincorporación con más el pago de los salarios caídos. Asimismo sostuvo que a la época en que fuera intimada a retomar tareas no estaban dadas las condiciones de seguridad necesarias en resguardo de su integridad y que,

durante los días posteriores a los incidentes del 9/11/07, junto con gran parte de los trabajadores de la demandada, estaba movilizándose en repudio a los despidos dispuestos masivamente. S., y para el caso de no considerarse acreditada la motivación discriminatoria y antisindical alegada, reclamó las indemnizaciones tarifadas derivadas del despido arbitrario, diferencias salariales y un resarcimiento especial por el daño moral que entiende derivado de las circunstancias apuntadas a fs. 19/vta.

Pese al encuadre propuesto para el análisis de la eficacia del despido, estimo prudente analizar en forma previa la justificación brindada por la empleadora para validar su decisión rupturista dentro del marco de la ley que regula el contrato de trabajo.

En el caso, las partes no controvierten que el despido se configuró

mientras se desarrollaba un conflicto gremial de aristas complejas que reconoce su génesis en una contienda intersindical (entre el SOMU y ALEARA) y por el cual la empleadora dispuso la desvinculación de un gran número de personas. En tal marco contextual corresponde analizar la conducta individualmente adoptada por las partes y, en tal orden de ideas adelanto opinión en sentido favorable al pretendido por la recurrente porque, a mi criterio, es de toda evidencia que la Sra. V. no ha demostrado desinterés en el mantenimiento de la relación, sino todo lo contrario.

Según se extrae del intercambio telegráfico transcripto en el inicio y reconocido por las partes (ver fs. 11vta/12 de la demanda e informativa de fs. 394/397), ante la intimación a retomar tareas que la demandada formuló con fecha 26/11/07, la parte actora no guardo silencio sino que temporáneamente contestó en los términos de la misiva de fs. 395

en la que, a más de alegar la existencia de factores que a su juicio no garantizarían adecuadamente la seguridad de los trabajadores dentro del establecimiento, manifestó que se había adherido a la medida de acción directa dispuesta en repudio de los despidos masivos decididos por aquélla.

Los testigos deponentes en autos y en especial Calado a fs. 630,

U. a fs. 634 e I. a fs. 639 –propuestos por la propia parte demandada- en forma concordante y coincidente manifiestan que, en el marco del conflicto gremial suscitado entre diversas asociaciones sindicales y luego de los enfrentamientos que tuvieron lugar el 9/11/07,

un grupo importante de trabajadores del establecimiento se movilizó activamente y ocupó las inmediaciones del Casino en una suerte de “acampe” en repudio de los despidos dispuestos por la accionada.

Si bien no surge de autos que dicha medida de fuerza hubiere sido organizada o dispuesta por el sindicato con personería gremial representativo del sector, lo cierto es que la nota explicitando la inconveniencia de adoptar conductas de ese tipo fue emitida por el sindicato varios días después (el 4/12/07 –ver fs. 133/134) y que el planteo de los trabajadores que participaron en ella resultó coherente con la reivindicación asumida por la representación colectiva en sede ministerial.

Cabe aclarar en este caso que a la actora no se le atribuyeron conductas ilícitas o atentatorias de los derechos de la empleadora sino sólo haberse abstenido de prestar servicios durante cierto lapso, por lo que en el contexto expuesto, se exigía de la demandada mayor prudencia en la evaluación de la conducta observada a nivel individual por la Sra. V. que, como se expuso precedentemente, no se limitó a formular su oposición Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

a la requisitoria, sino que justificó su proceder en las circunstancia antes apuntadas y que, en cierta medida han sido probadas..

En tal contexto, aún cuando se tratare de una...

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