Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Septiembre de 2012, expediente 21.218/09

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012

21.218-09

TS07D44652

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 44652

CAUSA Nº 21.218-09 - SALA VII – JUZGADO Nº43

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2012, para dictar sentencia en los autos:

V.D.W. c/ ASOCIACIÓN CIVIL OBRA CARDENAL FERRARI

s/ DESPIDO

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- A fs. 4/14, se presenta el actor D.W.V. e inicia demanda contra "ASOCIACIÓN CIVIL OBRA

CARDENAL FERRARI", en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor.

Relata haber ingresado a trabajar en relación de dependencia de la demandada el 10 de marzo de 2003,

desempeñándose en tareas de mantenimiento.

Indica que su jornada de trabajo era de lunes a sábados de 05:00 a 17:00 horas.

Expresa que la demandada es una entidad educativa, dedicada a la capacitación de profesionales en el turismo y otras actividades.

Explica que la remuneración que percibía era muy inferior a la que le correspondía por las horas que trabajaba.

Manifiesta que el 23/07/08, por razones de salud no pudo presentarse a laborar, avisando previamente a su empleadora de dicha ausencia.

Ante esto la demandada le envió a su domicilio un médico, el cual no lo encontró, ya que fue a su médico personal para hacerse un chequeo.

Sorpresivamente el 25/07/08, recibió de parte de su empleadora un TCL., por medio del cual le notificó su despido por haberse ausentado a su lugar de trabajo el día 23/07/08, por no estar en su domicilio para el control médico de la empresa y por sus antecedentes de no cumplir con sus obligaciones laborales -ver TCL., transcripto a fs. 4vta.-.

Destaca que a lo largo de su relación laboral de 5, años jamás fue apercibido o suspendido por razones disciplinarias ni por razón alguna.

Manifiesta que trabajó 72 horas semanales, lo que da como resultado 288 horas mensuales, cuando el CCT Nº 88/90

aplicable al caso, establece en su art. 7 que el total de horas semanales permitidas es de 45, lo que hace un total de 180 horas mensuales.

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, horas extras y la entrega de los certificados de trabajo, conforme art. 80 de la L.C.T..

Plantea la inconstitucionalidad del tope del art. 245 de la LCT.

A fs. 53/58, responde demanda la accionada "ASOCIACIÓN OBRA CARDENAL FERRARI".

Desconoce todos lo hechos expresados por la parte actora en su escrito de inicio.

Manifiesta que la asociación fue constituida en la República Argentina por misioneros de la Cía. De San Pablo entidad religiosa y de vida consagrada.

Señala que desde el inicio de la relación el actor debió ser corregido disciplinariamente por medio de sanciones, las cuales están firmadas y consentidas por el mismo.

21.218-09

Indica que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.

Expresa que deviene improcedente la extemporánea impugnación de la causal del despido, expresada en la demandada por el accionante.

Explica que el despido fue...

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