Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 21 de Febrero de 2013, expediente 124/11

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación doba , 21 de febrero de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos “VALENZUELA, Cristian Gustavo p.s.a.

Inf. Art. 296 del C.P.” (Expte.:124/11), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encartado a fs. 230/231, contra la resolución dictada por el señor Juez Federal de Primera Instancia Titular del Juzgado N°2 ,

obrante a fs. 221/228 vta. y en la que decide: “RESUELVO: I.

ORDENAR EL PROCESAMIENTO en contra de C.G.V. ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” supuesto autor del delito de uso de instrumento público falso, hecho descrito en el resultando, por el cual fuera oportunamente indagado conf. arts. 296 en función del art. 292 1° párrafo y 45 ambos del C.P., en los términos del art. 306 C.P.P.N.)

  1. …”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Dr. J.A.F. a fs. 230/231.

    contra el pronunciamiento cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En la Instancia informa la defensa técnica del encartado a fs. 241/254 vta..

  3. Las presentes actuaciones surgen a raíz de la denuncia efectuada por los representantes legales de la Dirección Nacional Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, originada en la investigación sobre la transferencia del automotor dominio AYH 124 a favor de C.G.V. con documentación que sería apócrifa y ante la posibilidad de una maniobra destinada a amparar un vehículo de origen incierto,

    pudiendo tratarse de los denominados autos “mellizos”.

    En este contexto, C.G.V. habría presentado con fecha 26 de marzo de 2002, ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Córdoba n°13, un formulario 08 n° 13442030 presuntamente adulterado,

    para tramitar la transferencia del dominio AYH-124 -como AUTOS: “VALENZUELA, C.G. p.s.a.I.. Art. 296 del C.P.” (Expte.:124/11)

    comprador-, siendo el titular registral del vehículo la Obra Social del Personal de la Industria (OSPIA).

  4. Se agravia la defensa técnica del imputado a fs. 241/254 vta., solicitando la revocación de la resolución apelada y su consecuente sobreseimiento, en el entendimiento que no existe dolo en el accionar del imputado que posibilite la incriminación del hecho, habiendo sido tan solo el comprador del automóvil.

    En sentido objeta que la resolución hizo hincapié

    en que V. debía conocer o sospechar el carácter espúreo de la documentación exhibida ante el Registro Automotor, debiendo verificar su autenticidad, reprochando no haber requerido un informe de dominio o verificar personalmente el vehículo, no teniendo esta pretensión ningún fundamento legal. Junto a ello observa que el auto que compró

  5. fue efectiva y exitosamente verificado conforme lo acredita el formulario n°12 que consta en autos, documento que por otra parte no ha sido argüido de falsedad y que posee plena validez.

    Sostiene el apelante que no existen elementos de prueba que permitan sostener la probabilidad exigida por el art. 306 del CPPN, ni que su defendido haya obrado con dolo requerido para la configuración del ilícito en cuanto al conocimiento del carácter apócrifo de la documentación que exhibió, resultando una conducta atípica a la luz de las exigencias de tipo subjetivo del delito de uso de documento público falso.

  6. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará la presente cuestión de acuerdo al orden de votación de fs.263, correspondiendo expedirse en primer lugar el Dr. J.V.M., en segundo lugar al Dr. I.M.V.F. y en tercer lugar el Dr. C.J.L.;

    El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.V.M., dijo:

    Entrando al estudio de las presentes actuaciones Poder Judicial de la Nación entiendo que no es posible analizar las impugnaciones formuladas, sin previamente valorar la repercusión del transcurso del tiempo como causal de extinción de la acción penal, límite impuesto a la potestad represiva del Estado como presupuesto de punibilidad del hecho.

    De este modo, circunscripto el estudio en estos términos, se advierte de conformidad al las imputaciones formuladas en el requerimiento de instrucción de fs. 96 y vta., se le endilga al imputado C.G.V. el delito de uso de documento público adulterado, al haber presentado con fecha 26 de marzo del 2002, ante Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Córdoba N° 13,

    en calidad de comprador el formulario 08 falsificado destinado a efectuar la transferencia del dominio AYH-124,

    cuyo titular registral era la Obra Social del...

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