Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Marzo de 2013, expediente 95010/2009
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Expte. N°:95010/2009
SENTENCIA DEFINITIVA N:151330
EXPTE. N: 95010.09 SALA III
AUTOS: " VALDOVINOS NORMANDO FELIX C/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA
FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"
Buenos Aires,1 de marzo de 2013
EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I. De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 6, su titular hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se ordenó abonar los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el dto.
2744/93 y sus modificatorios, con el alcance establecido por la CSJN in re “O., J.”, liquidar las diferencias atrasadas acumuladas desde dos años anteriores a la interposición del reclamo, se impuso las costas a la demandada y la regulación de los honorarios.
Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de de la parte demandada, que fue concedido y sustentado en el respectivo memorial.
II. Que propongo rechazar los cuestionamientos esgrimidos por la accionada en torno al computo de los adicionales, habida cuenta de que aquellos remiten al tratamiento de cuestiones análogas a las contempladas por la C.S.J.N. en su sentencia del 17.3.98 in re "Torres,
P. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", que fueron resueltas en el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina allí sentada por el Alto Tribunal, la que también comparto y a la que me remito como fundamento de mi voto, a fin de evitar repeticiones innecesarias.
(Cfr., además, sentencias de Salas I y II nro. 82484 y 73755 del 20.5.99 y 28.6.99, en causas "M.,
R.N. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina" y "G.C.R. c/Caja de Retiros, jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina",
respectivamente.
La descalificación del dto. 2744/93, en cuanto pretende disimular el carácter general de los suplementos cuya creación dispone, por ser contraria a las disposiciones de la ley 21965, priva de sustento a su posterior ratificación por el art. 44 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 que lleva el nro. 24624. La pretendida convalidación tampoco resulta admisible, por lo demás, por vulnerar la prohibición contenida en el art. 20 de la ley 24156, reiteratorio de su similar art. 18 del dto. ley 23.354/56, que impone no incluir en leyes presupuestarias cláusulas que reformen o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba