Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 019149/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19149/2013 - V.N.E. c/ INSTITUTO SUDAMERICANO PARA LA ENSEÑANZA DE LA COMUNICACION s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo, viene recurrida por las partes actora y demandada mediante escritos de fs.

    255/256 y fs. 248/254, mereciendo el primero de ellos la réplica de su contraria de fs. 261/261.

    Así también, la demandada objeta los honorarios que le fueron regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Por otra parte, la representación letrada de la parte actora a fs. 256 in fine y el perito contador a fs. 257 cuestionan los propios por bajos.

  2. Por razones estrictamente de método, trataré en primer término el recurso interpuesto por la demandada, quien cuestiona que se haya tenido por acreditado que la empresa tenía conocimiento del estado de gravidez de la accionante con anterioridad a la desvinculación; la valoración de la prueba testimonial; que la Sra. Juez de grado no haya tenido en cuenta que la demandada –a su criterio- logró desvirtuar la presunción establecida en el art. 178 de la L.C.T. y la imposición del agravamiento previsto en el art. 2 de la ley 25323.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no tendrá

    favorable recepción.

    La sentenciante analizó los testimonios rendidos en autos y concluyó que de los mismos surge acreditado que la demandada “tuvo o debió tener Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20396442#156219590#20160623115724013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX conocimiento del embarazo de la actora al momento de comunicar el despido sin causa”, en tanto consideró que ellos dan cuenta de que la accionante comentó dicha circunstancias tanto a sus compañeros como a sus superiores.

    Sostiene la recurrente que las declaraciones de los deponentes no prueban que la trabajadora haya comunicado en forma fehaciente a la empresa que se encontraba embarazada y que no fue acreditada la entrega del certificado médico correspondiente en el que constara la fecha presunta de parto.

    No obstante, considero que –como se resolvió

    en la anterior instancia- del análisis de los testimonios aportados a la causa se desprende que el estado de gravidez de la actora era conocido en su ámbito laboral.

    En efecto, la testigo V. (ver fs. 141/142), quien dijo que ambas eran secretarias aunque en diferentes sedes motivo por el cual tenía comunicación con la accionante, manifestó que sabía ella estaba embarazada, “… Que sabe que la empresa estaba al tanto de esto. Que esto lo sabe porque todo el mundo sabía que la actora estaba embarazada. Preguntada sobre si puede dar nombres de quienes sabían, contesto: la supervisora C.S., C.G. la secretaria de la mañana, M.L., G.A., A.P., D.O., S.B..

    Que manifiesta que puede nombrar un montón más. Que la jefa de la actora era C.S. …”. Por su parte, L. (fs. 143), quien manifestó que realizaba tareas como secretaria en la misma sede en que trabajaba la actora, declaró que al...

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