Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 13 de Noviembre de 2013, expediente 572/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 572/2013 “VALDEZ,

Cámara Federal de Casación Penal M.F. s/ recurso de casación” - Sala IV

C.F.C.P.

REGISTRO N°2235.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 173/181

vta. en la presente causa N.. 572/2013 del registro de esta Sala, caratulada “VALDEZ, M.F. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 22 de marzo de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de esta Ciudad resolvió

en el marco de la causa nro. 3909 de su registro, en lo que aquí interesa: ―

I) RECHAZAR el pedido de suspensión del juicio a prueba en favor de M.F.V., por haber mediado oposición del Sr. Fiscal General‖ (fs. 166/169).

  1. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 173/181 vta. el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta Ciudad, interinamente a cargo de la Defensoría Nº 19, doctor L.T., siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs. 184/184 vta. y mantenida en esta instancia a fs. 215, por el señor Defensor ad hoc de la Defensoría Nro. 4 ante la Cámara de Casación Penal, doctor J.E.L.C..

  2. Que el recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Se agravió por considerar que la decisión impugnada debe ser anulada, ya que carece de la debida fundamentación y resulta arbitraria, pues la misma no satisface el requisito de motivación suficiente establecido en el art. 123 del 1

    C.P.P.N. y en consecuencia, se ha efectuado una errónea interpretación del art. 76 bis del C.P.

    Luego de discurrir respecto de los antecedentes de su solicitud en primera instancia y de la admisibilidad formal del remedio casatorio, la Defensa expuso los fundamentos del recurso. En ese orden ideas, criticó que el tribunal a quo rechazó la concesión de la probation fundándose en el carácter vinculante del dictamen fiscal —

    emitido en sentido negativo a su pretensión— sin expresar razones ni motivos concretos por los cuales se impediría la suspensión del juicio a prueba.

    Señaló que a su entender la oposición efectuada por el señor F. tampoco se encuentra debidamente fundada en las circunstancias de la causa. Transcribió la oposición fiscal y remarcó que, habiendo sido reconocido que los elementos objetivos necesarios para la probation estaban dados, no se hicieron referencia a los motivos por los cuales entendía que no se daban las condiciones para que proceda la aplicación del instituto solicitado, rechazándolo porque no se encuentra cumplido el aspecto subjetivo necesario. El recurrente se agravió porque el F. argumentó que se trataba de un hecho grave. Entendió la Defensa que el calificativo de ―grave‖ no encuentra respaldo en ningún elemento preciso ni en un argumento concreto de modo que permita a esa parte su control y contestación. Agregó que en el hipotético caso de que en el caso recayera una sentencia condenatoria, la misma podría ser dejada en suspenso en virtud de las circunstancias del caso.

    En segundo lugar, se quejó el recurrente por que el señor F. no explicitó los indicios por los cuales infiere que su defendida puede incumplir con las condiciones que se le impongan. Por el contrario, la Defensa resaltó que M.F.V. ha cumplido con todas las citaciones efectuadas por el tribunal y que el posible incumplimiento de las reglas de conducta no puede operar como una causa para 2

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    oponerse a la suspensión del juicio a prueba.

    El recurrente objetó, en tercer lugar, que tampoco son válidos los argumentos del señor F. en relación a que el juicio es el camino pertinente para un mejor conocimiento de los hechos y que debe profundizarse la investigación en el juicio oral. Entendió que tal premisa llevaría a la inaplicabilidad de la suspensión del juicio a prueba en todos los casos.

    Por último, la Defensa concluyó que aun cuando el Tribunal señaló que la negativa del F. se sostenía en razones de política criminal, no se indicó cuáles son ni donde están reguladas, no existiendo al presente resolución ni directiva política de la Procuradora General de la Nación que imparta la obligación de oponerse a la suspensión del juicio a prueba en casos como el presente.

    En suma, solicitó en definitiva se haga lugar al recurso y se conceda la suspensión del juicio a prueba a M.F.V., por darse todos los requisitos de procedencia.

    Hizo reserva del caso federal (Fs. 173/181 vta.).

  3. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, se presentó la Defensora Pública Oficial, titular de la Defensoría Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora L.B.P., quien reiteró los argumentos expuestos en la presentación casatoria y amplió los fundamentos presentados. Sostuvo, en síntesis,

    que en las presentes actuaciones la oposición fiscal resulta absolutamente irrazonable y carente de fundamento, debido a que manifestó que los requisitos que el señor F. denominó

    ―subjetivos‖ son condiciones discrecionales, arbitrarias y extralegales. Entendió que dicho dictamen violaba el principio pro homine y el principio de legalidad. Concluyó

    señalando la condición de vulnerabilidad de su defendida: su imposibilidad para trabajar debido a su precario estado de salud (es portadora de HIV desde hace más de 8 años, tiene 3

    una severa disfunción en el riñón y padece anemia) y tiene 11 hijos. Agregó que al momento que tuvieron lugar los hechos que se le imputan, V. se encontraba en un estado de desesperación en razón de no poder dar con el paradero de sus hijos menores. De este modo, entendió la Defensora, el Estado Argentino tiene la obligación internacional (a la luz del art. 4 de la Convención de Belém Do Pará) de garantizarle a la mujer el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia. Añadió que la reacción de la mujer preocupada por sus hijos es una demanda de protección (y no punición) por parte del Estado (Fs.

    217/219).

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos, a fs. 223, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto oportunamente (conf. art. 463 del C.P.P.N.) por la defensa de M.F.V., resulta formalmente admisible, en principio, pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente,

    imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos:

    304:1817; 312:2480).

    En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ―P., O.R.,

    oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba ―…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de 4

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    una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal‖ (conf. C.S.J.N., ―P.,

    O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274‖, P. 184

    XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º). Por lo demás,

    estando reunidos los restantes requisitos de admisibilidad formal previstos en...

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