Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Junio de 2016, expediente CNT 060859/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60859/2013 - V.D.L. c/ TARSHOP SA.

s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó en lo principal la demanda entablada, recurren las partes actora y demandada, según los escritos de fs. 195/202 y fs. 204, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 214/220.

II- Cuestiona la parte actora la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar justificado el despido decidido por la empleadora. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que le asiste razón en su planteo. En efecto, no resulta controvertido ante esta alzada que el trabajador fue despedido por su empleadora mediante telegrama de fecha 23/09/2013.

Según la referida comunicación rupturista, los hechos en los que se sustentó la pérdida de confianza invocada como desencadenante de la decisión extintiva consistieron en “efectuar un pedido de dinero ($500.-)

en forma injustificada a un cliente (H.G.A.”, “informarle un procedimiento falso para cancelar su deuda”, y “requerir una constancia de “libre deuda” violando los procedimientos y normas internas de la empresa, como el código de ética”.

En tal contexto, incumbía a la parte demandada acreditar los extremos invocados como fundamento del distracto como así también la responsabilidad del actor sobre tales imputaciones (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.)

y, al respecto, considero que los elementos probatorios aportados a la causa resultan insuficientes para tener por demostrados los incumplimientos endilgados al Sr.

V. y sobre los cuales la empleadora pretendió

justificar el despido con causa por ella decidido.

Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19869857#155162791#20160608095620445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En efecto, no comparto la valoración que efectuó la magistrada anterior de los elementos probatorios colectados en la causa –en concreto la prueba testifical aportada a la causa por la demandada-

y, por ende, el fundamento dado en el fallo de grado en punto a la idoneidad y suficiencia de dicho medio probatorio para acreditar la causal invocada en sustento del distracto. En tal sentido, considero endebles las manifestaciones efectuadas por los testigos de fs. 121, 130 y 131, en cuyas declaraciones procura sustentarse la ruptura (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

En efecto, en cuanto a la testigo R. (fs. 121), cabe destacar -en primer lugar- que refirió

conocer al actor “solo por su nombre”. Por otra parte, si bien manifestó que al atender un cliente en la sucursal de M. en la que actualmente trabaja para la demandada –sucursal distinta a la que prestaba servicios el actor- detectó una irregularidad que supuestamente involucraba al actor, lo cierto es que la dicente no pudo precisar ni siquiera con aproximación la época o fecha en que este episodio aconteció (repárese en que alude en forma genérica a que “para el año 2013 se presenta un cliente en dicha sucursal (…) y que no puede precisar en qué mes del año 2013 ocurrió”), y menos aún el nombre completo del cliente en cuestión (solo menciona que el cliente “se llamaba H.”).

Por lo demás, declaró tener conocimiento del hecho que relató y de la supuesta participación del actor en el episodio en cuestión “porque el propio cliente se encargó de informarla de ello”, vale decir, por comentarios de un tercero que no ha sido traído a declarar a la causa.

Así, dicho testimonio carece, a mi modo de ver, de fuerza probatoria suficiente a los fines que interesan (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.), por no aportar datos categóricos emanados de percepciones propias como para hacer convincentes sus dichos, máxime teniendo en cuenta que –reitero- el Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19869857#155162791#20160608095620445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX referido “cliente” -de quien supuestamente provenían tales “comentarios” y que presuntamente sería la persona a la que aludió la demandada en el telegrama rescisorio (digo presuntamente porque la testigo no pudo precisar el apellido del cliente al que mencionó en su declaración, con lo cual no es posible tener la certeza de que fuera la misma persona), no ha sido traído a juicio a fin de corroborar lo aquí declarado (ver desistimiento de fs. 171).

En similares falencias incurrió el testigo R. (fs. 130) pues su testimonio resulta vago, impreciso y por demás confuso. Si bien declaró que “el dicente fue testigo cuando llegaron dos clientes a quejarse porque el actor les había sacado...

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