Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Diciembre de 2014, expediente FSA 015000502/2006/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VALDES, J.M. c/

ANSeS s/expedientes civiles”, Expte. Nº FSA15000502/2006/CA1 (Juzgado Federal de Salta Nº 1).

ta, 12 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 168, en contra de la resolución de fs. 163, por la que el Juez de primera instancia fijó los honorarios profesionales del Dr. S.A.C. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de la sentencia en la suma de $ 11.200,89.

  2. Que cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la primera etapa de procesos de ejecución, aludida en el artículo 40 de la ley 21.839, comprende todos los trámites previstos por el Código de rito hasta la resolución a que hace referencia el art. 508 del mismo cuerpo normativo, y la segunda, atento la remisión efectuada por el art.

510 de ese texto legal, los trámites contemplados en los arts. 559 y siguientes de dicho Código concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate (CS, 28/2/89 –“Z., B. c/ Provincia de Bs.As”, La Ley 1989-C, pág. 297, Fallos 312:249; en igual sentido esta Cámara en “AFIP c/ Astilla de Plata S.A s/ Ejecución Fiscal”, sent. del 29/12/05, entre muchos otros).

Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Ello sentado y a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el que el demandado no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y cc. de la Ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432); efectuados los cálculos de rigor sobre los mínimos de las escalas, se arriba al monto establecido en el auto regulatorio atacado, por lo que no se advierte error alguno que torne atendible el agravio del recurrente, debiéndose confirmar los...

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