Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 29 de Abril de 2014, expediente CIV 007795/2009
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
7795/2009
V.M.C. c/ KHASSERDJIAN GREGORIO
s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, de abril de 2014.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 42/43,
la parte ejecutada interpone recurso de apelación a fs.48, fundando su crítica en el memorial de fs. 50/52, el que fue contestado a fs. 55/56.-
El agraviado funda su queja, señalando que la resolución recurrida rechaza su planteo relativo a la calidad en la cual se presenta la actora, quien lo hace en representación de sus hijos y que modifica ese carácter recién luego de la interposición de la excepción que plantea el ahora recurrente, actitud que le resulta inoponible.-
Se agravia también porque se ha denegado la aplicación de sanciones al desconocer la vigencia de la ley 26.579.-
La parte actora al contestar el traslado sostiene que el reclamo es justo, motivado por el incumplimiento de la obligación de pasar alimentos, lo que motivó la tramitación de este incidente.-
Que en la sentencia se dejó de lado la cuestión de la representación de los hijos y consideró que se produjo la subrogación de los derechos de aquellos, en favor de la presentante.-
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Analizadas las cuestiones planteadas a la luz de lo que resulta de las constancias de autos, cabe adelantar que los argumentos del quejoso no habrán de prosperar.-
En primer lugar, corresponderá efectuar un análisis a partir de la situación del trámite procesal de este incidente, que fuera iniciado a fs. 6/8, con fecha 19 de febrero de 2009, cuando ambos hijos eran menores de edad como ejecución de alimentos convenidos en mediación y que a fs. 14/16 se amplió, sin indicar personería en el encabezado del escrito, por ejecución de la sentencia dictada en el proceso sobre aumento de cuota alimentaria (expte. N.. 10.638/08),
que en copia luce fs. 36/40.-
En tal sentido cabe señalar que, ya sea en lo referente al cumplimiento del acuerdo antes citado, como en lo concerniente a lo decidido en el proceso mencionado, no quedan dudas que estamos dentro del ámbito del cumplimiento y ejecución de sentencias (arts.
499, 500, inc. 4 y ctes., C.P.C.C.).-
Esta afirmación, además, encuentra sustento en lo decidido en la instancia anterior, al señalar la aplicación del art. 313,
inc. 1°,C.P.C.C., como respuesta judicial que desestima el planteo de caducidad de instancia de fs. 26vta., Ap.
II.-
A ello, corresponde agregar que en lo que concierne al trámite específico...
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