Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 29 de Abril de 2014, expediente CIV 007795/2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

7795/2009

V.M.C. c/ KHASSERDJIAN GREGORIO

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de abril de 2014.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia interlocutoria dictada a fs. 42/43,

    la parte ejecutada interpone recurso de apelación a fs.48, fundando su crítica en el memorial de fs. 50/52, el que fue contestado a fs. 55/56.-

    El agraviado funda su queja, señalando que la resolución recurrida rechaza su planteo relativo a la calidad en la cual se presenta la actora, quien lo hace en representación de sus hijos y que modifica ese carácter recién luego de la interposición de la excepción que plantea el ahora recurrente, actitud que le resulta inoponible.-

    Se agravia también porque se ha denegado la aplicación de sanciones al desconocer la vigencia de la ley 26.579.-

    La parte actora al contestar el traslado sostiene que el reclamo es justo, motivado por el incumplimiento de la obligación de pasar alimentos, lo que motivó la tramitación de este incidente.-

    Que en la sentencia se dejó de lado la cuestión de la representación de los hijos y consideró que se produjo la subrogación de los derechos de aquellos, en favor de la presentante.-

  2. Analizadas las cuestiones planteadas a la luz de lo que resulta de las constancias de autos, cabe adelantar que los argumentos del quejoso no habrán de prosperar.-

    En primer lugar, corresponderá efectuar un análisis a partir de la situación del trámite procesal de este incidente, que fuera iniciado a fs. 6/8, con fecha 19 de febrero de 2009, cuando ambos hijos eran menores de edad como ejecución de alimentos convenidos en mediación y que a fs. 14/16 se amplió, sin indicar personería en el encabezado del escrito, por ejecución de la sentencia dictada en el proceso sobre aumento de cuota alimentaria (expte. N.. 10.638/08),

    que en copia luce fs. 36/40.-

    En tal sentido cabe señalar que, ya sea en lo referente al cumplimiento del acuerdo antes citado, como en lo concerniente a lo decidido en el proceso mencionado, no quedan dudas que estamos dentro del ámbito del cumplimiento y ejecución de sentencias (arts.

    499, 500, inc. 4 y ctes., C.P.C.C.).-

    Esta afirmación, además, encuentra sustento en lo decidido en la instancia anterior, al señalar la aplicación del art. 313,

    inc. 1°,C.P.C.C., como respuesta judicial que desestima el planteo de caducidad de instancia de fs. 26vta., Ap.

    II.-

    A ello, corresponde agregar que en lo que concierne al trámite específico...

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