Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 25 de Septiembre de 2013, expediente 445/2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Causa nº 445/13 -Sala I-

VÁZQUEZ, S.D. s/

recurso de casación REGISTRO Nro.: 22.170

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de septiembre de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta,

y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº 445/13, caratulada: “V.,

S.D. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n 1

    de esta ciudad resolvió no hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de S.D.V. referido a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto por el art. 140 de la ley 24.660 –modificada por la ley 26.695-.

    Contra lo allí decidido, la defensa del encartado dedujo recurso de casación a fs. 34/47vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 48 y mantenido a fs. 52.

  2. ) La defensa del encartado encarriló su recurso en el artículo 456 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, el recurrente señaló que en la resolución puesta en crisis se evidencia una inobservancia u errónea aplicación de la norma prevista en el art. 140 de la ley 24.660, propugnando una interpretación de la norma en pugna que no transgrede, según expuso la defensa, principios de aplicación obligatoria en nuestro sistema tales como legalidad, racionalidad de los actos de gobierno en un sistema republicano, pro homine y pro liberatis.

    Por ello, peticionó la aplicación del sistema de estímulo educativo a los efectos de llevar a cabo la reducción temporal prevista por el art. 140 de la ley 24.600

    –conforme al desempeño educativo- para acceder a los institutos normados por la mencionada ley y el Código Penal,

    como así también para la abreviación del plazo para el egreso por agotamiento de pena.

    Finalmente efectúa reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los artículos 465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N. se hizo presente la Defensora Oficial Ad-Hoc, Dra. Graciela L.

    Galván, quien amplió los fundamentos del recurso de casación interpuesto y, asimismo, renunció a los actos y plazos procesal pendientes de realización.

    Habiéndose corrido vista al F. de la renuncia a plazos y actos procesales efectuada por la defensa de V., el representante de la vindicta pública prestó su conformidad y, en consecuencia, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., y doctores J.C.G. y L.M.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que la cuestión sometida a inspección jurisdiccional se circuncribe a analizar los alcances de la la ley 26.695 que sustituyó los artículos 133 a 142 el “Capitulo VIII Educación” de la ley 24.660.

    En este orden de ideas, la defensa peticiona la aplicación de la reducción de los plazos en las distintas fases o períodos de la progresividad del sistema penitenciario, la que solicita incida en el acceso a los régimenes correspondientes a los institutos de las salidas transitorias, la semilibertad, la libertad condicional y la la libertad asistida.

  5. ) En primer término, he de referirme a la aplicación del sistema de estímulo educativo en lo relativo a la reducción de los plazos legales, conforme el desempeño educativo, para el acceso a los institutos contenidos en el período de prueba que a saber estos son las salidas transitorias y la semilibertad.

    Adelanto mi voto en punto a que si bien no deben confundirse los institutos con los períodos del régimen de 2

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    VÁZQUEZ, S.D. s/

    recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal progresividad en que aquellos se encuentran, lo cierto es que considero que las salidas transitorias y la semilibertad, han sido modificadas por la reforma introducida por la ley 26.695.

    En lo relativo al período de prueba, resulta pertinente tener presente que el a quo denegó la aplicación del sistema de estímulo educativo para la reducción del plazo previsto en el art. 27 del decreto 396/99 “en virtud de la situación en la progresividad que registra el interno…” (cfr.

    fs. 59), razón por la cual entendió que no correspondía, en el caso concreto, emitir decisión al respecto.

    En este sentido, el alcance que debe imprimirse a la referida modificación legal, debe precisarse en cuanto a la posibilidad de los internos de anticipar períodos del régimen progresivo de ejecución penal. Ahora bien, los institutos que están previstos para el período de prueba –

    semilibertad y salidas transitorias- constituyen modalidades específicas de ejecución de la pena durante el encierro, y el período de prueba tiene gran importancia dentro del régimen de progresividad.

    No debe trazarse una similitud simplificadora entre los institutos de las salidas transitorias y semilibertad por un lado, y las libertades condicional y asistida por otro,

    atento que la ley otorga distinto tratamiento. Por su importancia cabe destacar, que en caso de comisión de un nuevo delito durante el período en que el condenado se encuentre en libertad condicional, no debe ser tomado en cuenta al efectuar el correspondiente cómputo en la unificación de penas. El último tercio previsto para la ejecución de penas temporales, lo cumple el condenado bajo la condicional de no cometer un nuevo delito, entre otras.

    El instituto de la libertad condicional prevista en el artículo 13 del Código Penal, o en su defecto, la libertad asistida prevista en el artículo 54 de la ley 24.660,

    constituye un derecho que adquiere el interno en caso de cumplimiento de los plazos legales. Mientras que el acceso a 3

    los institutos de salidas transitorias y semilibertad del período de prueba, constituyen mecanismos que dosifican porciones de libertades para preparar al interno, en su retorno a la vía libre, para el logro de su readaptación social en términos convencionales (se encuentre o no en condiciones de adquirir la libertad condicional).

    Más allá de las críticas que puedan efectuarse al régimen de progresividad de la ley de ejecución penal, en cuanto a los fines de reforma y readaptación social,

    constitucionalmente declarados (...

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