Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Agosto de 2013, expediente 17.385

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa Nº 17.385 –Sala I-

VAZQUEZ; A.E. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Federal Reg. Nº 21.540

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores R.R.M. y L.M.C. como Vocales,

a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por el Licenciado J.A.S., Presidente de la Unidad de Información Financiera, contra la resolución que obra a fojas 350/361 de esta causa registrada bajo el N°

17.385, caratulada “VAZQUEZ, A.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución adoptada por el magistrado de la primera instancia a fojas 19/20 que no hizo lugar a la solicitud de ser tenido por parte querellante efectuada por el Presidente de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    Contra esta decisión el pretenso querellante Licenciado J.A.S., interpuso el recurso de casación que obra a fojas 52/70, el que fue concedido a fojas 73 y vta..

    °

  2. ) Que la parte recurrente fundó la vía impugnaticia impetrada en las previsiones del inciso 2 del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación -error in procedendo-. En sustancia, sostuvo que el tribunal de grado le denegó su constitución en parte querellante exigiendo -//-

    presupuestos no requeridos por las normas procesales,

    afectándose así las normas del debido proceso mediante una fundamentación sólo aparente, lo que la torna a la decisión arbitraria.

    Puso de resalto que el Decreto Nº

    2226/08, el artículo 4 de la ley 17.516 (texto según ley 19.539) artículo 8 del decreto Nº 411/80 y el artículo 22

    apartado 23 de la Ley 26.338 reconocen la facultad de la U.I.F.

    de constituirse como parte querellante, disposiciones que han sido soslayadas por el tribunal de grado. Añadió que como autoridad administrativa, por su especialidad y competencia específica en la materia, la U.I.F. tiene derecho y especial interés en impulsar el proceso.

    Recordó que la causa Nº 8316/11,

    carátula “V., E.A. s/enriquecimiento ilícito”,

    que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 se originó en la extracción de testimonios de la causa Nº I-49-18362/2009 en trámite por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49, con el objeto ambiente de investigar la conducta del imputado relativa a diversas inversiones y a la apertura –junto con su hermana S.M.V.- de cuentas bancarias en el exterior, tanto en el ING Bank NV de Suiza y en el BNP Paribas de Suiza. Así, los hermanos V. resultaron ser cotitulares de la cuenta Nº 744476 de la sucursal de la Isla Curazao del IGN Bank NV durante el período 2004/2006 en la cual poseían entre U$S 442.113 y U$S 460.491, y de la cuenta Nº 140852 de la 2 -//-

    Causa Nº 17.385 –Sala I-

    VAZQUEZ; A.E. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal sucursal Luxemburgo de BNP Paribas, obtenida en el año 2006.

    Ambas cuentas fueron abiertas por los nombrados a través de la “Oficina de Asesoramiento Internacional” del BNP Paribas que funcionaba en forma clandestina en la Avenida L.N.A. Nº 855 de esta ciudad.

    Afirmó que V. no indicó en sus declaraciones juradas la titularidad de bienes o activos financieros en el extranjero. Mencionó que aquél estuvo inscripto en el impuesto a las ganancias y a los bienes personales entre los años 2004 y 2008 y sin embargo no declaró

    poseer inversiones o cuentas bancarias en Suiza o Luxemburgo,

    ni la renta producida por aplicación de sus productos financieros, ni se adhirió al régimen de exteriorización y repatriación de capitales y regularización impositiva prevista en la ley 26.476. Tampoco lo hizo su hermana.

    Destacó que V. posee un capital en nuestro país de $ 930.266,81 y de un ingreso de alrededor de $165.611,45 anuales, con un nivel de consumo promedio de $

    137.684,31.

    A su modo de ver el plan de los investigados consistió en enriquecerse ilícitamente para luego encomendar al BNP Paribas el lavado de los fondos ilícitos mediante la banca privada internacional, por lo que concluyó

    que V. cometió un delito precedente del lavado de activos,

    en tanto elemento del tipo penal previsto en la ley 25.246, por lo que resulta necesaria la intervención de la U.I.F. en la investigación.

    3 -//-

    Sostuvo que no resultaba posible denegarle el carácter de parte con fundamento en que los hechos investigados tuvieron lugar con anterioridad al dictado del decreto Nº 2226/08 que facultó a la U.I.F. a constituirse en parte querellante pues en materia procesal el principio de irretroactividad de la ley penal no es aplicable.

    Afirmó que resulta contradictorio el argumento utilizado por la cámara en cuanto afirma por un lado que resultaría de utilidad que la U.I.F. tomase conocimiento de ciertos aspectos de la pesquisa para cumplir con los fines que le son propios, para luego sostener que los sucesos investigados resultan ajenos a la autorización que le fue otorgada normativamente. Recordó que la dependencia que preside fue admitida como parte querellante en la causa donde se investiga el lavado de dinero llevado a cabo por la oficina financiera clandestina del BNP Paribas, y el enriquecimiento ilícito es un delito precedente de aquél, de allí que el caso amerite la intervención de la U.I.F..

    °

  3. ) Que, superada la etapa...

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