Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 083188/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 83188/2013 “

V.T.A. y otro c/ CONS DE PROP AVDA RIVADAVIA 4001/LEZICA 4002 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

LIBRE N° 083188/2013/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “

V.T.A. y otro c/ CONS DE PROP AVDA RIVADAVIA 4001/LEZICA 4002 s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 302/306, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

R.L.R. –S.P. -H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 302/306 hizo lugar a la demanda entablada por T. A.

  2. y M.S.B.F. tendiente a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la falta de arreglo en la cañería de gas y de las filtraciones provenientes de la terraza del edificio.

    En consecuencia, condenó al Consorcio de Propietarios del Edificio Av.

    R. 4001/3/5 y Lezica 4000/2/4/6/8 a abonar, en el plazo de diez días, la suma de Pesos Veinticinco Mil Novecientos ($ 25.900.-), con más las costas del juicio.-

    Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas de los actores, quienes expresan agravios a fs. 316/320, los cuales no fueron replicados por la parte demandada.-

    El consorcio accionado hace lo propio a fs.

    323/325, agravios que merecieron la respuesta de los accionantes de fs.

    328/330.-

  3. De modo previo al tratamiento de las quejas formuladas, creo oportuno señalar que las presentes actuaciones fueron iniciadas por los actores reclamando resarcimiento de daños y perjuicios contra el consorcio, en su condición de propietarios de la unidad funcional ubicada en el piso 15 “A” del edificio sito en Av. R. 4001/3/5 y Lezica 4000/2/4/6/8.-

    Puntualmente, sostienen que la indemnización pretendida tiene su génesis en la falta de reparación de las cañerías de gas situadas en su departamento, circunstancia que derivara en que debieran encomendar las tareas tendientes a recobrar el suministro de gas, cuando se trataba de trabajos que debió afrontar la parte demandada. Asimismo, fundan su reclamo en los perjuicios padecidos en distintos ambientes de su unidad como consecuencia de las filtraciones originadas en la azotea del edificio.-

    Por su parte, el consorcio emplazado niega su responsabilidad respecto a las reparaciones de la instalación de gas, sosteniendo que se trataba de desperfectos existentes en el interior de la unidad de los accionantes y que estaba a cargo de ellos solventarlos.-

    A su vez, el ente consorcial afirma haber gestionado en marzo de 2012 las tareas de impermeabilización de la terraza, las cuales eliminaron las filtraciones que se producían, reconociendo que deben repararse los deterioros estéticos producidos por la humedad, dentro de las posibilidades del consorcio.-

  4. Antes de proceder al análisis de los planteos formulados por la recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  5. Por otro lado, cabe señalar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, n° 587.801 del 28/12/11, entre muchos otros).-

    En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. CNCiv., esta S., 15.11.84, LL1985-B-394; íd.

    Sala D, 18.5.84, LL 1985-A-352; íd. Sala F 15.2.68 LL 131-1022; íd. S.G., 29.7.85, LL 1986-A-228; esta Sala L.n° 587.801 del 28/12/11, entre otros).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir".

    La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv., esta S., L. 3331 del 21/12/83; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).-

    Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Siguiendo estos lineamientos, entiendo que los pasajes del...

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