Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Diciembre de 2014, expediente CIV 040082/2011/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 40082/2011. V.S.B. c/Q.U.M.L.s/ REGIMEN DE VISITAS Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que obra a fojas 181/182 en virtud de la cual el magistrado de grado denegó la intervención por derecho propio del menor I.S. que se presentó a fojas 162/167 con patrocinio letrado y a fin de evitar que la posición del niño se vea influenciada por las argumentaciones que, en defensa de sus intereses, mantienen sus padres, procedió a designar en carácter de tutor ad litem al Dr. B.T.. A fojas 228/230 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. Cuestiona el menor la decisión por la cual la magistrada de grado desestimó su pretensión de participar en el proceso con los abogados que lo patrocinan.

    Centra esencialmente sus quejas en encontrarse basada la resolución en la “mera edad del niño” y en la cuestión “de la capacidad para contratar”.- Agrega que no se ha tenido en cuenta que la ley 26.061 goza de una jerarquía superior a la del Código Civil y que la norma reglamentaria de la mencionada ley no menciona edades mínimas de los niños, niñas y adolescentes para que cuenten con la garantía consagrada en el art. 27 inc. c) en cuanto a contar con un abogado especialista en niñez y adolescencia para que los asista y/o represente sus intereses personales.-

  2. Primeramente, debe destacarse, como es sabido, que todas las cuestiones atinentes a los niños deben ser regidas por el criterio de su interés superior y resolverse en función de su mayor bienestar, acorde a lo dispuesto por el art. 3, inc. 1° de la Convención del Derecho del Niño (de jerarquía constitucional), que establece: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades Fecha de firma: 10/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA administrativas o los órganos legislativos; una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

    Por otra parte, el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que: “1.- Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio del derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de...

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