Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 3 de Septiembre de 2014, expediente CIV 040611/2007

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 40.611-07.- “

V.A.R.N. C/ O. J. A. Y OTRO S/ DESALOJO: COMODATO” (Juz.

42).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los tres días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “

V.A.R.N. C/ O. J. A.

Y OTRO S/ DESALOJO: COMODATO”, respecto de la sentencia corriente a fs. 418, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

P. esta demanda la actora en su carácter de única heredera del Dr.

H. C.

V. A. para que se condene a la demandada y demás inquilinos u ocupantes a desalojar el inmueble de la calle

V. xxxx/xx de esta ciudad. Afirma que su padre celebró con J.A.. O. un contrato de cesión de derechos posesorios que ésta tenía sobre el citado inmueble, acordándose en dicho instrumento -cuyas firmas fueron certificadas por escribano público- un comodato cuya finalización se pactó a más tardar para el 31-

12-04, obligándose a su vez el cesionario a escriturar a favor de la cedente la unidad funcional n° 6, ubicada en el 2° piso del inmueble de la avenida S.M. n° xxxx/xx, también de esta ciudad.

A. contestar el traslado de la demanda, O. asevera que vive en el inmueble promediando la década de 1980 cuando sus padrinos que ya ocupaban la propiedad le pidieron que así lo hiciera. M. y su esposo -sus padrinos- ocupaban el Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA inmueble en carácter, la primera, de heredera de su padre J.M.. Con el correr del tiempo, los únicos que permanecieron ininterrumpidamente en la casa fueron ella y su hermano F.. Asevera que el fallecido abogado -que vivía en el inmueble vecino- se acercó y le ofreció regularizar la posesión que detentaba promoviendo el respectivo juicio de usucapión, por lo que le hizo entrega la documentación respaldatoria, citándola a una escribanía porque ya estaba listo el juicio para iniciarlo, para lo cual necesitaba autorización. Le fue leído un documento que no coincide con el que fuera presentado, motivo por el cual y después de fracasar los intentos de recuperar la documentación, amenaza con iniciar un juicio para obtener la nulidad de aquél.

En la sentencia de fs. 418/22, la señora juez a quo, tras destacar que la demandada no ha desconocido el instrumento de cesión y comodato, sino que solo ha alegado desconocimiento de su contenido dado que habría sido inducida a error por el padre de la actora, quien la sorprendiera en su buena fe por su ignorancia, refiere que se ha alegado la posesión por más de 20 años como defensa. Analiza el testimonio de D. L. que corrobora dicha circunstancia y, además, el resultado de la pericial caligráfica, según la cual del cotejo de firmas insertas en el documento de fs. 11 y de la constancia de fs. 414 resulta que tienen similar trazado. De este último instrumento surge que el Dr.

V. A. dejó constancia de estar en la...

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