Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 11 de Febrero de 2016, expediente CIV 065112/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “V, P d R s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, febrero 16 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurrente ha iniciado las sucesiones de su madre y abuelos paternos. Al hacerlo, expresamente solicitó su acumulación a la su-

cesión de su padre, J A C, iniciada con anterioridad y en trámite por ante el juzgado del fuero nº 40 (cfr. apartado III de fs. 12). El juez a cargo de ese tribunal admitió el pedido únicamente con relación a la sucesión de su madre, P d R V, mas lo desestimó en lo que concierne a la de sus abuelos con fundamento en que no existiría a su respecto identidad de herederos ni de masa he-reditaria (fs. 14).

Dicho argumento no logra ser rebatido en el escrito de críticas de fs. 16/17. Véase que allí se insiste en genéricas razones de cone-

xidad y economía procesal sin explicar concretamente de qué modo la tramitación separada de los procesos universales de dos parejas de cónyuges puede producir una conculcación a tales principios.

A este respecto el apelante afirma que los herederos son los mismos, pero no se hace cargo de que los causantes F T y D C son, en realidad, los suegros de P d R V, la restante causante de autos, y que tanto respecto de ésta última como de quien fue su cónyuge -J A C-

los herederos no son los mismos. De ahí que si bien es posible afirmar que el peticionario es el único interesado en procurar la inscripción de los bienes en las sucesiones...

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