Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 9 de Abril de 2015, expediente CIV 082496/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “V., M.E.c.G., P.A. s. alimentos”

Buenos Aires, 9 de abril de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de la demandante se dirige contra la decisión de fs. 183. Su remedio fue sostenido a fs. 185/189 y la cuestión se integró con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores obrante a fs.

    209/210.

    La sentencia apelada desestimó sin trámite la demanda de alimentos interpuesta en representación de M.T. en razón de que carece de título para reclamarle alimentos al demandado ya que no la une con él, ni lazo consanguíneo, ni de afinidad.

    La cuestión que introduce la apelante en su primer agravio que apunta a que no se dio intervención al Ministerio Público, ha sido subsanada con la participación en esta instancia de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, por lo que el proceso se encuentra en condiciones de tratar el planteo de fondo.

    Se queja de que se haya resuelto la cuestión con sustento normativo únicamente en el Código Civil que consagra una regla que no favorece su pretensión. En cambio, sostiene que si se considera su pedido a la luz de lo dispuesto por la ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes -26.061- y la Convención de los Derechos del Niño, la pretensión tendría recepción favorable.

  2. Examinada la cuestión desde la óptica que ofrece la Convención de los Derechos del Niños, el art. 27 establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

    1. A los padres u otras personas encargadas del niño (énfasis agregado) les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

    Ahora bien, indagando quiénes son los obligados al pago, Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI podría admitirse que los términos de “textura abierta” que utiliza la convención “padres o personas encargadas del niño” sean susceptibles de interpretación en la búsqueda de determinar si puede considerarse obligados jurídicamente a los “padres de crianza” que no se encuentren unidos con el niño ni por una relación de afinidad ni de consanguinidad.

    Para realizar esa hermenéutica sin exorbitar el rol de la jurisdicción, debe tenerse presente que los derechos y deberes que se imponen al Estado en el marco de la Convención referida, son normas jurídicas...

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