Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 26 de Mayo de 2015, expediente CIV 021955/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 21.955-08.- “

V. L. S. C/ ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TTES. PÚBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (109).-

60.206-08.- “P. T. M.

I. C/ D. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (109).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “

V. L. S. C/ ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TTES. PÚBLICO DE PASAJEROS Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.“P. T. M.

I. C/ D. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 390, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - En la sentencia única dictada a fs. 390/407 de los autos citados en primer lugar, se condenó a los demandados a abonar a la señora S.

    V. L. la suma de $

    19.600 y a la señora T. M.

    I. P. la de $ 41.500, con más sus intereses calculados a una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente y hasta la del citado pronunciamiento, debiéndose devengar con posterioridad la activa prevista en el plenario “S. de M.” y las costas del juicio. Contra dicho fallo se agravian la actora en el primero de los procesos mencionados, quien lo hace por el rechazo de la incapacidad sobreviniente y por considerar reducidos los montos correspondientes al tratamiento psicoterapéutico y daño moral (ver presentación de fs. 424/39), y los obligados al estimar elevados los importes indemnizatorios en ambos expedientes y por la tasa de interés (ver fs. 444/46).

  2. - Expediente “

    V. L. c/ Argos.-

    1. Sabido es que la incapacidad sobreviniente -como correctamente señalara el señor juez- abarca cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laborativa del individuo, como aquélla que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf.

      K. de C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA comentado, anotado y concordado, t. 5 pág. 219 nº 13; C.. esta S., causas 24.116 del 20-10-86, 43.169 del 18-4-89 y 66.946 del 18-5-90, entre muchas otras).

      A su vez, creo oportuno señalar que el daño psíquico supone una perturbación patológica de la personalidad de la víctima, que altera su equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente, incide en la normalidad del sujeto y trasciende en su vida individual y de relación (ver Z. de González, Resarcimiento de daños, t.

      1. , Daños a las personas, 2ª ed. ampliada, 3ª reimpresión, pág. 231; C.S. “A”, causa 479.186 del 13-9-07; Sala “J”, causa 462.816 del 30-4-07; esta S., causas 609.490 del 26-2-11 y 610.837 del 11-3-13, entre otras).

      Es que -conforme principio reconocido-, la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole. Por ello, su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito e inserción en el mundo de relación (conf.

      Z. de G., Daños a las personas - Integridad sicofísica, t. 2a pág. 41; C.. esta S., causa 124.883 del 22-3-93).

      En autos, respecto del aspecto físico, se expidió el Dr. J.E.C., perito médico designado de oficio por el juzgado con la imparcialidad que el origen de su nombramiento permite presuponer, quien dictaminó que la señora

      V.L. había sufrido en el accidente que dio origen a este pleito un traumatismo encéfalo-craneano de carácter leve, sin pérdida de conocimiento, por el cual debió estar internada por espacio de dos horas. Los estudios complementarios (electroencefalograma y resonancia magnética de cerebro) muestran normalidad, siendo que la damnificada puede hacer vida normal, tal como le refiriera al profesional. No presenta secuelas ni requiere tratamiento alguno (ver fs. 232/35).

      Ese dictamen fue severamente cuestionado por la demandante, quien incluso...

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