Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 8 de Julio de 2015, expediente CIV 035505/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “

V.E.J. c/F. d.l. c. L. t. m. t.s. y c. s/cobro de medianería”

J. 63 Sala G Relación Expte. n° 35505/2015/CA1 Buenos Aires, julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta en subsidio por el actor a fs. 56/57, contra la providencia de fs. 53/55 -mantenida a fs. 58- en cuanto desestimó el embargo preventivo solicitado, por no encontrar justificado el peligro en la demora.

Los términos del memorial importan otorgar razón al “a quo” en tanto la urgencia alegada, por la posibilidad de que se escrituren las unidades que habría construido la demandada, estarían prometidas en venta y ya ocupadas por los adquirentes, se sustenta en la mera manifestación del peticionario de la medida.

No obstante, aunque se admita la contingencia de llenar dicho recaudo mediante la producción de la testifical propuesta o bien porque resulta del objeto del negocio que lleva adelante la demandada, se advierte en cualquier caso que los elementos acompañados hasta el momento no resultarían “prima facie” suficientes para abonar la verosimilitud del derecho invocado.

En efecto, si se reclama el cobro de la porción de la medianera que se sostiene de propiedad exclusiva y que la contraria habría utilizado al construir el inmueble lindero, la sola liquidación y el plano sin firmas ni membrete de fs. 13/15 (que se trataría del proyecto de un convenio) no alcanzan a constituir elemento técnico factible de ponderar a esta altura en torno al derecho alegado en sustento de la pretensión, siquiera...

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