Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 30 de Enero de 2017, expediente CCF 009025/2016

Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A CAUSA 9025/2016 "

V. H. H. Y OTROS C/ GALENO ARGENTINA SA S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n° 3 Secretaría n° 6 Buenos Aires, 30 de enero de 2017.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de reposición in extremis interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 80/81, y CONSIDERANDO:

  1. Esta Sala de Feria resolvió modificar la resolución apelada y ordenar a Galeno SA disponer la continuidad de la prestación de los servicios médicos en favor de todos los actores, en las mismas condiciones en la que dicha cobertura se llevaba a cabo, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    La demandada deduce una reposición in extremis contra dicha decisión. Sostiene que de lo resuelto se desprende la existencia de un error esencial que impide su acatamiento en los términos en los cuales aquélla ha sido dictada, y que le es imposible continuar brindando los servicios médicos a las accionantes en las mismas condiciones, en función de la rescisión del convenio que tenía con OSMAD y con FEMA y por no tener vínculo jurídico con los litigantes.

    Asimismo, invoca su falta de legitimación pasiva en este proceso -excepción que deja planteada y reiterará en el momento procesal oportuno-, informa que dos de los accionantes ya han sido dados de alta como socios individuales y que procesará el alta de los restantes y, finalmente, formula reserva del caso federal.

  2. La actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional), y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (conf. esta Cámara, Sala de Feria, causas 21.248/96 del 7.1.97; 27.042/94, 4608/94 y 17.617/96 del Fecha de firma: 30/01/2017 Firmado por: G.A.A. -G.M. -R.G.R., JUECES DE CÁMARA #29301907#170649822#20170130105310086 16.1.97; 22.512/96 del 23.1.97; 20.588/96 del 24.1.97; 4352/99 del 25.1.00; 10.396/00 del 4.1.01 y 8797 del 21.7.01 -y sus citas-, entre otras).

    En tales condiciones, y habida cuenta de que el recurso interpuesto involucra cuestiones referidas a los alcances del derecho a la salud de los accionantes, reconocidos en la decisión que se cuestiona apelada, corresponde la habilitación de la Feria para su tratamiento.

  3. Se impone tener presente que el...

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