Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 5 de Febrero de 2016, expediente CIV 090307/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “

V.A.G. y otros c/P. J.E.U. 1262 S.R.L. y otro s/desalojo: otras causales”

J. 45 Sala G Relación Expte. n° 90307/2012/CA2 Buenos Aires, febrero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzan ambas partes contra el pronunciamiento de fs.

    998/1000 mediante el cual, con motivo del depósito judicial de las llaves del inmueble objeto del desalojo, la Sra. juez de grado consideró

    improcedente la oposición de la actora a su recepción, declaró agotado el objeto del juicio e impuso las costas del proceso a la demandada (conf.

    memoriales de fs. 1025/1026 y 1028/1030, con respuesta a fs. 1032/1033 y 1035/1036 respectivamente).

  2. De las constancias de autos resulta que frente a la demanda de desalojo promovida por los copropietarios del inmueble, con denuncia de un contrato de locación simulado pero con plazo originario vencido y prórroga fraudulenta, la sociedad emplazada alegó la vigencia del contrato y desconoció legitimación a los condóminos para perseguir la restitución; a la vez que opuso su derecho de retención en razón de las mejoras realizadas sobre la base de un convenio distinto, así como por la ejecución del mandato que denunció haber recibido de todos los propietarios (conf. demanda de fs. 11/14 con ampliación a fs. 23 y responde de fs. 578/604).

    Ordenada la desocupación anticipada del bien que fue admitida por esta sala (v. fs. 759); en virtud de la advertencia de la demandada por la naturaleza de la explotación que llevaba a cabo en el inmueble (estación de servicio con GNC), se dispuso que la parte actora debía concurrir al lanzamiento junto con un experto en higiene y seguridad para que indicara las prevenciones necesarias para el aseguramiento de los bienes (v. acta de fs. 794/795), y que la medida sólo debía llevarse a cabo en caso de que pudieran adoptarse en el mismo acto, las medidas de seguridad necesarias para evitar todo riesgo (fs. 799 y vta.).

    Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12295482#146759577#20160205104246163 Ante la necesidad puesta de manifiesto por el idóneo de que debía cerrarse previamente la válvula de entrada principal del comprensor de gas por personal especializado (v. diligencia de fs. 802) y al no lograr que se intimara a la ocupante que lo realizara, la demandante solicitó y obtuvo -finalmente con la anuencia de la contraria- el corte del suministro de gas por la proveedora (fs. 803/804, 820, 860, 861, 864/866, 867, y 874/5).

    La inertización de los tanques de combustible fuera de servicio que también era necesaria (v. informe técnico de fs. 806/815), fue asumida en un primer momento por la pretendiente al no conseguir que se intimara a hacerlo a la accionada (fs. 820, 857 y 860), pero como se le tornó excesivo el costo de dicha operación intentó luego desistir de la medida anticipada, sin éxito (fs. 967, 968, 986/9, 990).

    Como se demoró el lanzamiento pese a las intimaciones dispuestas contra la parte actora (fs. 906 y 925 vta., 939, 940 y 985), la demandada depositó finalmente las llaves del inmueble con la finalidad de eximirse de cualquier eventual responsabilidad derivada del estado de la finca (fs. 976/7, 980 y 991/3), y la impugnación de la actora al respecto (fs.

    995/7) motivó el pronunciamiento de fs. 998/1000 que viene apelado.

    Ninguna de las partes quedó conforme con la decisión que importó la conclusión del proceso por haberse agotado su objeto.

    III.-En su escueto memorial, la demandada hace cuestión con el modo en que se decidió la cuestión, en tanto sostiene que al no tratarse de una sentencia definitiva no tuvo oportunidad de replantear en esta instancia la prueba en cuya producción fue declarada negligente, con la finalidad de poder hacer valer el derecho de retención que invocó como defensa al contestar la acción (fs. 1025/1026).

    Olvida sin embargo que el juicio tramitó bajo las reglas del procedimiento sumarísimo -no cuestionado por su parte-, y el modo en que se resolvió (mediante sentencia interlocutoria) no importó menoscabo de su derecho de defensa, en tanto de haberse adoptado la forma de una sentencia definitiva la apelación procedía con iguales alcances; vale decir, Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12295482#146759577#20160205104246163 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G debía concederse en relación y sin posibilidad de apertura a prueba en la alzada (arts. 243, 246 y 275 cód. proc.).

    En cualquier caso, la apelante tenía la carga de rebatir la sustancia del pronunciamiento. No obstante, en el escrito con el que sostiene el recurso se limita a plantear el referido argumento formal y no resiste en concreto el razonamiento por el cual la anterior magistrada consideró agotado el objeto del proceso sin necesidad de tratar las defensas de su parte, al punto que tampoco se agravia -ni siquiera en forma subsidiaria- por la imposición a su cargo, de las costas del proceso.

    La apuntada falencia autorizaría incluso a declarar la deserción del recurso (arts. 265 y 266 cód. proc.).

    Es cierto que manifiesta (sin desarrollar el punto y dentro del argumento que opone a...

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