Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2016, expediente FCB 033294/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “V.G., F. y OTRO c/ SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA Y OTRO – PRESTACIONES MEDICAS”

En la Ciudad de Córdoba a 15 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

V.G., F. y OTRO c/ SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA Y OTRO –

PRESTACIONES MEDICAS

(Expte. N° 33294/2015/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 88/93 y a fs. 157/163 respectivamente, por el letrado apoderado de Swiss Medical S.A., en contra de los proveídos de fecha 25 de septiembre de 2015 (fs. 82) y 19 de abril de 2016 (fs. 148/148vta.), a través de las cuales el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por la actora.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R.–.L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I. Previo a todo, corresponde formular una breve reseña de las actuaciones. Así tenemos que con fecha 4/8/15 los Sres.

F.V.G. y M.F.M. inician acción de amparo en contra de Swiss Medical S.A. y de la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo –en adelante OSDIPP- a fin que se les brinde total cobertura del tratamiento de Reproducción Asistida de Alta Complejidad ICSI (fs. 2/13) en Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27281138#161446249#20160916085201149 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “V.G., F. y OTRO c/ SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA Y OTRO – PRESTACIONES MEDICAS”

virtud de las patologías denunciadas (esterilidad severa de causa mixta masculina y tubaria femenina).

Con fecha 10/08/15 el señor Juez de grado tiene por iniciada la acción de amparo. Seguidamente, comparece el Dr. A.A. como letrado apoderado de Swiss Medical S.A. (fs. 71/79) evacuando el informe requerido por el Inferior a fs. 61 de autos. A fs. 80/81vta., la parte actora peticiona urgente medida cautelar, siendo la misma otorgada con fecha 25/09/15 (fs. 82).

El día 5/10/15 (fs. 88/93), S.M.S.

por intermedio de su apoderado, interpone recurso de apelación en contra de la medida ordenada. Seguidamente y previo a proveer dicho recurso, el Inferior intima a la actora a fin de acompañar el oficio diligenciado cursado a la demandada de la cautelar otorgada. Cumplimentada la intimación, el a quo concede dicha apelación con efecto devolutivo (fs. 105/vta.).

A fs. 125/126, se presenta el Dr. D.L.O. como letrado apoderado de OSDIPP, y adhiere al informe presentado por S.M.S., y a la totalidad del contenido de la presentación efectuada por dicha obra social.

Con fecha 12/04/16, la parte actora solicita una nueva medida cautelar (fs. 143/145), siendo otorgada la misma mediante proveído de fecha 19/04/16 (fs. 148/148vta.). Seguidamente, S.M.S. interpone recurso de apelación en contra de la misma (fs. 157/161), Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27281138#161446249#20160916085201149 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “V.G., F. y OTRO c/ SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA Y OTRO – PRESTACIONES MEDICAS”

concediéndose el día 27/04/16 (fs. 169/169vta.) , resolución ésta que llega a estudio y decisión de éste tribunal.

II.- En cuanto a la primera precautoria, se agravia la recurrente mediante escrito agregado a fs. 88/93 de autos, por cuanto considera que hacer lugar a la medida cautelar implica un anticipo de jurisdicción. Entiende asimismo, que no se encuentran acreditados los presupuestos formales para dictar la resolución en crisis.

Por otro lado, en relación a la segunda precautoria se agravia la recurrente mediante escrito agregado a fs. 157/161, por cuanto -según entiende-, la parte actora agotó la cobertura de los tres tratamientos de fertilización previstos por la Ley 26.862, que fueran cubiertos a través de la medida ordenada con fecha 25/09/15. Agrega que no se encuentran acreditados los presupuestos formales para dictar la resolución en crisis. Hace reserva del Caso Federal.

En definitiva, solicita se concedan los recursos de apelación y se revoquen las resoluciones en crisis.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta dichos recursos de apelación en los términos que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 149/153 y a fs. 185/189 de autos, respectivamente.

III.- En primer lugar, respecto al primer recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical S.A. en contra del proveído de fecha 25 de septiembre de 2015, y e n idéntico sentido a lo expresado por esta Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27281138#161446249#20160916085201149 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “V.G., F. y OTRO c/ SWISS MEDICAL – MEDICINA PRIVADA Y OTRO – PRESTACIONES MEDICAS”

Sala “B” en autos: “Incidente en autos F., N.C. c/ OSPJN – Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 60128/2015/1/CA2), mediante sentencia de fecha 4 de agosto de 2016, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por Swiss Medical S.A., atento los motivos que se expondrán seguidamente.

Sobre el particular, el art. 15 de la Ley de Amparo N° 16.986 prevé: “ …El recurso deberá interponerse dentro de cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será

fundado…

.

Sobre el tema, ha expuesto N.P.S. en su obra “Derecho Procesal Constitucional – Acción de Amparo”, que el plazo legal establecido en el artículo 15 de la Ley 16.986: “...corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computará hora a hora, es decir en forma continua...” (obra y autor citados, pág. 498, Ed. Astrea, 4ª edición ampliada, el destacado nos pertenece).

Cabe agregar los plazos procesales son perentorios o preclusivos en tanto su vencimiento determina automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio fue concedido. En este sentido sostiene L.E.P.: “los plazos fijados en horas deben comenzar a contarse desde el mismo momento en el cual se practica la notificación. A partir de ese instante corre en forma ininterrumpida...”

(D.. Procesal Civil, T.

  1. Actos Procesales).

    Reconocida doctrina también se ha pronunciado Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR