Roberto Dromi
Seccion: Simple acto de la administración. Actuación interadministrativa. Operación administrativa formal
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Id. vLex: VLEX-43279253
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1. Naturaleza jurídica 2. El dictamen de fuente constitucional 3. Concepto a. Actos jurídicos de la Administración b. Emitidos por órganos competentes c. Que contienen informes y opiniones d. Técnico-jurídicos e. Preparatorios de la voluntad administrativa 4. Principios jurídicos a. Es a petición de un órgano activo b. Para un caso concreto c. Que merece plena fe 5. Caracteres jurídicos a. Indelegable b. Preparatorio c. Irrevocable d. Irrecurrible 6. Forma y contenido 7. Publicidad y alcance 8. Plazos 9. Clases a. Facultativos b. Obligatorios c. Vinculantes 10. Impugnabilidad
V. El dictamen
El dictamen es una manifestación de la actuación interadministrativa de la Administración y la forma jurídica más común de expresarse la actividad consultiva. El órgano consultivo no puede limitarse a remitir al órgano activo una opinión para que la valore, sino que él mismo deba hacerlo, examinando todos los supuestos y emitiendo juicio sobre las posibilidades. 1. Naturaleza jurídica En lo que respecta a su naturaleza jurídica los dictámenes son estrictamente operaciones administrativas formales y no actos administrativos, ya que no obligan, en principio, a los órganos ejecutivos decisorios, ni extinguen o modifican una relación de derecho con efectos respecto de terceros1. 2. El dictamen de fuente constitucional Por imperativo constitucional (art. 85), el examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y la situación general de la Administración Pública deberán sustentarse en los dictámenes que realice la Auditoría General de la Nación. De tal modo, le corresponde a este organismo informar y dictaminar sobre las cuestiones sometidas a su control. Estos dictámenes deben ser dados a publicidad salvo aquellos que, por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deban permanecer reservados (ver arts. 118 y 119, ley 24.156). 3. Concepto Los dictámenes son actos jurídicos de la Administración emitidos por órganos competentes, que contienen opiniones e informes técnico-jurídicos preparatorios de la voluntad administrativa. a. Actos jurídicos de la Administración El dictamen es un acto jurídico unilateral de la Administración, con efectos mediatos, indirectos. En tal sentido no obliga, en principio, al órgano ejecutivo, ni extingue o modifica una relación de derecho con efecto respecto de terceros, sino que se trata de una declaración interna, de juicio u opinión, que forma parte del procedimiento administrativo en marcha2. b. Emitidos por órganos competentes No todo acto jurídico unilateral de la Administración es un dictamen. En tanto importa una declaración, debe ser emitido por el órgano competente, es decir por aquel órgano al que el ordenamiento jurídico le atribuye, de manera expresa o razonablemente implícita, l...
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