Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Octubre de 2015, expediente CIV 087745/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.87.745/12 “

  1. C. S. c/N. M.M. s/Aumento de cuota alimentaria” Juzgado N°10 Buenos Aires, de Octubre de 2015.-

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Por la resolución dictada a fs.230/233, se hace lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria y se establece que el accionado debe abonar a la actora a favor de su hija la suma líquida de pesos tres mil cuatrocientos ($3.400), hasta marzo del 2015 inclusive; desde abril de 2015 la cuota mensual se elevará a pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) hasta marzo de 2016 inclusive. A partir de abril de 2016 hasta marzo de 2017 la prestación mensual será de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500); desde abril de 2017 en la suma de pesos siete mil ($ 7.000).- Dispone además que deberá seguir proveyendo a su hija de la compañía de medicina prepaga Qualitas u otra de igual calidad, todo ello con efecto retroactivo a la fecha de de la audiencia de mediación.- Los intereses se fijaron desde la mora, que se fijó desde la mediación, hasta el pronunciamiento a la tasa del 8%

    anual, como tasa pura, y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.-

    No conteste con ello, ambas partes apelan tal decisión dando fundamento a sus recursos, la actora mediante la presentación que luce a fs.240/243 y la demandada con la de fs.250/255, habiendo la primera contestado el traslado pertinente.-

    Tal disposición también fue motivo de queja para el Defensor de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.289/292, quien solicita se rechace el recurso Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA interpuesto por el alimentante y a su vez se modifique el decisorio dictado, elevándose el monto de la cuota alimentaria allí establecida y se fije como interés la tasa activa.-

  3. La reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 1º de agosto de 2015, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, nos plantea la necesidad de determinar, en primer término, cuál es el derecho aplicable al caso, atento que en el nuevo ordenamiento se encuentran entrelazadas normas de derecho de fondo con otras netamente procesales.

    Sostiene de los Santos que la necesidad de incluir estas normas para asegurar la eficaz aplicación de las disposiciones sustanciales, deriva del carácter esencialmente instrumental del proceso respecto del derecho sustancial, y el Congreso Nacional cuenta con facultades para dictar normas procesales cuando sea pertinente asegurar la eficacia de las instituciones reguladas por los códigos de fondo y evitar el riesgo de desnaturalizar instituciones propias del derecho material (De los Santos, M.A., “Cuestiones procesales a la luz del Código Procesal Modelo de Familia (que responde al nuevo Código Civil y Comercial)”, Suplemento Especial Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre), 04/12/2014, 125, La Ley Online: AR/DOC/4394/2014).

    El legislador podría haber resuelto expresamente la cuestión relativa al momento a partir del cual debían aplicarse las normas procesales que incluye, su aplicabilidad a los juicios en trámite, pero omitió consignar alguna previsión específica al respecto, por lo cual debe considerarse, siguiendo el criterio histórico de la Corte Suprema de la Nación, que las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a las leyes anteriores ( CSJN, Fallos: 211:589; 220:30; 306:2101; Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 241:123; 307:1018; 317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095, entre otros).

    En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, según lo dispuesto en su propio art. 7, las nuevas normas procesales resultan ya operativas respecto a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, esto es, a aquellos juicios iniciados y no concluidos, o pendientes, en lo que fuera pertinente y considerando la preclusión de actos o etapas realizadas.

    Situación jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una norma de derecho o a una institución jurídica determinada, concepto claramente superior al de derecho adquirido, por cuanto está desprovisto de todo subjetivismo y carácter patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1) constituida, 2) extinguida 3) en curso, o sea, en el momento de producir sus efectos. R. recurrió a la idea de "situación jurídica"

    estableciendo que ésta tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el principio del efecto inmediato de la ley nueva.

    Para esta teoría los aspectos dinámicos son los de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de estas fases está

    concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver sobre ella. Pero la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino que tiene una fase estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio del efecto inmediato de la ley nueva)

    (R., P., "Le Droit transitoire (conflits des lois dans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la ley con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012-E, 1302 -

    DFyP 2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online:

    AR/DOC/5150/2012).

    Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1) la constitución (momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto período de tiempo.

    La doctrina de la relación jurídica establece criterios especialmente útiles para las relaciones de larga duración, distinguiendo su constitución, sus efectos; y su extinción:

    1) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas constituidas bajo una ley persisten bajo la...

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