Sentencia de SALA II, 25 de Junio de 2015, expediente CCF 002410/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2410/2015 V., C. L. c/ IOMA s/ AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- HE AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

A la presentación en despacho, estése a lo que aquí se resuelva.

  1. ) En lo que aquí importa, el señor juez de grado se declaró

    incompetente en razón del territorio para conocer en la acción de amparo, decisión que fue apelada por la actora (conf. fs. 43 y 44 y 45/47). Funda su impugnación en los términos de la ley 16.986 y en las normas que regulan la organización de la entidad provincial demandada.

  2. ) Así planteada la cuestión, corresponde señalar que el art.

    15 de la ley 16.986 prevé que sólo serán apelables la sentencia definitiva, la que disponga el rechazo in limine de la acción y las vinculadas con medidas cautelares.

    De tal manera, la resolución atacada, en cuanto declaró la incompetencia, no es susceptible del recurso de apelación, por no encontrarse comprendida dentro de los supuestos que contempla la norma aplicable (conf. esta Cámara, Sala 1, causas n° 948/93 del 5.3.93, 21.676 del 4.4.95 y 6826/99 del 2.11.99; 861/04 del 19.2.04, 5078/04 del 29.4.04, 7195/04 del 8.6.04, 8459/07 del 9.10.07; esta S., causas n° 4552/99 del 18.11.99 y 5046/99 del 23.12.99, entre muchas otras). Y a la misma solución se llegaría por aplicación de las normas que rigen el juicio sumarísimo, que...

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