Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 106318/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “

V.B.M.S.C.. M.D.L.M. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

JUZ. 64 S.G.R.N.°: CIV 106318/2009/CA001 Buenos Aires, de mayo de 2016.PS fs. 99 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos para entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 77, contra el decisorio de fs. 73 por el cual el juez de grado declaró operada la perención (conf. memorial de fs. 79/80 con respuesta a fs. 82/83).

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. C.. Sala “G” en R. 531.627 del 9/12/09 entre otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf. C.. Sala “G” en R. 485.436 del 11/8/08; R.515.828 del 28/7/09 y sus citas, entre otros).

  3. Del análisis de la causa surge que el escrito de fs. 55 (del 05 de septiembre de 2014) mediante el cual se solicitó se reitere oficio y se cite a audiencia, fue presentado cuando ya se encontraba vencido el plazo del art. 310, inc. 2° del código procesal, que había comenzado a correr a partir de la providencia de fs. 52 del 20 de septiembre de 2010 (última actividad a tener en cuenta).

    De modo que para que esa presentación extemporánea surtiera efecto interruptivo del curso de la instancia y comportara, a su vez la purga de la perención operada, necesitaba ineludiblemente del consentimiento de la contraria (conf. art. 315 cód. proc.), y en el caso la recurrente introdujo el planteo en la primera oportunidad en que compareció al juicio espontáneamente (fs. 63/65).

    El mero pedido del letrado de fs. 53 para sacar el Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #12029494#152346796#20160512122517647 expediente de paralizado, ninguna relevancia tuvo a estos efectos por cuanto la parte no se presentó ni fue...

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