Utilización de las teorías de la relación de causalidad en el derecho civil

AutorOsvaldo G. Paludi
Páginas59-62

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En el Derecho Civil la responsabilidad gira en torno a la obligación de resarcir el daño causado. Nosotros advertimos, con relación al Derecho Penal, dos aspectos fundamentales en la utilización de las "teorías clásicas" en el terreno civil, que son los que nos van a otorgar el correcto punto de vista para valorar definitivamente las mismas.Page 60

Ante todo, en virtud de matices diferentes en uno y otro derecho, las teorías clásicas -elaboradas en el ámbito de la ciencia penal- son de relativa utilización en el Derecho Civil. Esto ya ha sido advertido por los más eminentes juristas del derecho común. Dice Orgaz: "Ahora bien, nosotros pensamos que, sin perjuicio de una esencial afinidad de las doctrinas penal y civil sobre este problema -que es, desde luego, un problema de carácter general- cabe una especial consideración en cada uno de estos derechos y que sus resultados esenciales no son, al menos en su totalidad, recíprocamente aprovechables"47. Basta apreciar los diferentes objetivos en ambos derechos (la punibilidad de la acción -al menos como logro inmediato- en uno; la reparación de los perjuicios en otro); el hecho de que en materia penal rige el principio absoluto de la identidad entre el autor y el condenado (o responsable), principio que no siempre se da en la responsabilidad civil; y fundamentalmente, la circunstancia de que el ilícito civil (y el incumplimiento contractual también) requieren necesariamente para su configuración la existencia de un "daño", elemento que no es imprescindible en el ilícito penal" (v.gr.: delitos de peligro, tentativa, etc.), para comprender lo acertado de la opinión de Orgaz. Por su parte, el doctor Boffi Boggero también hace notar esa diferencia, desde que expresa que las teorías elaboradas en el Derecho Penal "no siempre, igualmente, son útiles a la estructura normativa del Derecho Civil"48, poniendo dePage 61 relieve, además, que: "Los juristas del Derecho Penal comúnmente tratan el tema dentro de la acción o actividad humana y a manera de nexo entre ésta y el resultado delictuoso. De ese modo prescinden del elemento antijuridicidad, de la culpabilidad y, como es lógico, ante el criterio diferente del Código Civil con respecto al Penal, del daño civil causado. Para nosotros, en cambio, la relación causal interesa entre todo el complejo de hecho formado por el obrar humano, antijurídico y culpable y el daño causado" 49.

Y, evidentemente, a consecuencia de los matices diferentes en el...

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