Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 26 de Diciembre de 2012, expediente 18.719/12

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, diciembre 26 de 2.012.

Y VISTOS: Este expediente N°18.719/12 - Sala III, caratulado: “UTHGRA-OSUTHGRA c/MARCUZZO, P.A. s/ordinario” procedente del Juzgado Federal N°4 de esta ciudad, Secretaría N°10;

Y CONSIDERANDO QUE:

I) La causa ha sido elevada en virtud del recurso por altos deducido por la demandada contra los honorarios regulados en el punto 3.- de la sentencia de fs. 99 en favor del doctor Juan José

Kruizenga en la suma de $3.100.

II) A los fines de la revisión pretendida habrá de acudirse al monto de la liquidación USO OFICIAL

aprobada en autos que asciende a la suma de $

17.245,55 a valores del 31/03/2012 (v. fs. 95).

Por otra parte debe señalarse que el proceso finiquitó con el pago realizado por el demandado,

cuando el proceso transitaba por la primera etapa,

con lo cual el juzgador en la resolución de fs. 99

dio por finalizado el mismo, al entender que hubo un allanamiento implícito al reclamo de autos.

III) Atendiendo a dichas pautas y evaluada la labor desarrollada por el doctor K. quien interviniera como letrado apoderado de la actora, en cuanto a su mérito y extensión, carácter investido,

primera etapa cumplida, modo anormal de terminación del proceso, a que las costas fueron impuestas a la demandada y demás prescripto en los arts. 6, 7, 19 y 39 de la ley 21.839 y arts. y 12, inc. f), de la ley 24.432, el Tribunal estima que resulta elevada la retribución establecida por el juzgador en favor del profesional nombrado en virtud de lo cual,

receptándose el recurso por...

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