Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Abril de 2000, expediente P 73535

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pisano-Negri-Salas-Laborde
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, revocó la resolución de fs. 120/vta. que declaraba prescripta la acción penal respecto de G.M. en orden al delito de usurpación de propiedad. Art. 181 inc. 1º del Código Penal (v. fs. 127/128).

Contra ese pronunciamiento dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el defensor oficial (v. fs. 132/133).

Denuncia la violación del art. 67 del Código Penal.

Para el defensor la acción penal en la presente causa se encuentra prescripta. En ese sentido, sostiene que la comisión de un nuevo delito para que opere como secuela de juicio interruptiva del curso de la prescripción, debe acreditarse mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En primer lugar, el ataque es ineficaz porque el defensor descuida controvertir lo decidido por la Cámara respecto de no declarar prescripta la acción penal, por no encontrarse superado el plazo para que opere la misma en estado sumarial.

En segundo término, el único agravio de la defensa, tampoco desvirtúa lo dicho por el juzgador, en el sentido de considerar que la acción penal en la presente causa tampoco se encontraba prescripta, toda vez que correspondía aplicar la doctrina de la acumulación de penas en orden a determinar la prescripción (v. fs. 127 vta.).

Ambos fundamentos del fallo resultan conceptualmente diversos del que esgrime el impugnante, incongruencia ésta que pone de relieve la palmaria ineficacia que afecta a la queja.

Por lo expuesto solicito que V.E. rechace el recurso traido.

Tal es mi dictamen.

La P., 3 de mayo de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., N., S., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.535, “M., G.. Usurpación de propiedad”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la resolución de primera instancia que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de G.M. en orden al delito prima facie de usurpación de propiedad.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario...

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