Sentencia de Sala A, 22 de Septiembre de 2014, expediente FRO 002454/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de septiembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO2454/2013 de entrada, caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TELECOM ARG. S.A. s/ Amparo contra Actos de Particulares”, originario del Juzgado Federal de San Nicolás 1, Secretaría 3 Civil y Comercial, del que resulta que:

La Dra. L.A. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el señor Fiscal Federal, M.F.D.L. y por la actora a fs. 45/46vta. y 47 respectivamente, contra la resolución de fecha 1 de julio de 2013, mediante la cual el a quo se declaró incompetente para entender en esta causa ordenando se proceda a su archivo (fs. 42 y vta.).

    Concedidos los recursos (fs. 48), la actora lo funda a fs. 49/51vta., elevándose las actuaciones a esta S. “A” (fs. 59). Ingresados, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, lo que es dejado sin efecto a fin de incorporar una resolución que el juez invoca para fundamentar el dictado de la apelada, la que es agregada a fs. 65/71, quedando en estado de resolver (fs.

    73).

  2. - El F. se agravia y expresa que la resolución atacada le causa un gravamen irreparable en tanto, de quedar firme lo resuelto, se afecta de manera definitiva la correcta distribución de la competencia de los tribunales de la Nación (art. 117 C.N.), la cual este Ministerio debe defender (art. 25 inc. J de la Ley 24.946).

    Se queja de que el juez sostenga que en autos no se cuestionan normas de carácter federal Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A cuyo sentido y alcance sea necesario interpretar, y en consecuencia se descarte la competencia federal.

    Señala que el objeto de la presente demanda tiende a obtener información por parte de la empresa Telecom Argentina SA, sobre la capacidad del sistema operativo de dicha empresa en la ciudad de San Nicolás y el plan de obras de infraestructura a realizar, para brindar en forma adecuada el servicio de telefonía fija a los usuarios. Ello como consecuencia de haberse advertido una baja considerable en la calidad del servicio público brindado por la empresa, que sería atribuible a un déficit de infraestructura.

    Afirma que el caso de autos, exige por parte del magistrado una interpretación del alcance de normas de carácter nacional; concretamente del art. 4 de la ley 24.240, que establece la obligación de todo proveedor de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales del servicio que provee y las condiciones de su comercialización. Asimismo, la cuestión involucra el alcance del art. 22 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones, que establece la obligación de los prestadores de servicio de telecomunicaciones de contar con los medios más adecuados para asegurar el eficaz cumplimiento de los servicios que realizan. Invoca jurisprudencia de la CSJN. F. reserva del Caso Federal.

    Por su parte la actora se agravia de que haya habido un apartamiento sin justificación –

    entiende- del criterio del Fiscal. Alega que hubo una invocación dogmática de un precedente de su propio juzgado, llamado “G.” que el a quo aplicó al caso para resolver Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A como lo hizo. Dice que la falta de una explicación mínima de por qué el precedente resulta aplicable al caso, es grave, afectando derechos constitucionales.

    Considera evidente que el caso se vincula estrechamente con los alcances de la Ley Nacional de Telecomunicaciones y su reglamentación en cuanto refiere a las condiciones de prestación del servicio, obligación primaria de la demandada.

    Expresa que su parte no requiere información comercial sobre condiciones de venta del servicio, ni tampoco pretende discutir daños y perjuicios o incumplimientos contractuales particulares entre la empresa y sus clientes (como sería el caso del precedente G..

    Por el contrario, lo que se pretende es que la demandada informe qué piensa hacer para enfrentar los defectos en la prestación del servicio en toda la zona de San Nicolás, lo cual supone un incumplimiento de la obligación más básica que le impone la Ley Nacional de Telecomunicaciones y su reglamentación.

    Esta elemental premisa –dice- supone que el derecho de acceso a la información del consumidor, se entronca...

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