Sentencia de Sala A, 22 de Septiembre de 2014, expediente FRO 005864/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de septiembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO5864/2013 de entrada, caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TELECOM ARG. S.A. s/ Amparo contra Actos de Particulares”, originario del Juzgado Federal de San Nicolás Nº 1, Secretaría 3 Civil y Comercial, del que resulta que:

La Dra. L.A. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 51, contra la resolución de fecha 1 de julio de 2013, mediante la cual el a quo se declaró incompetente para entender en esta causa ordenando se proceda a su archivo (fs. 48 y vta.).

    Concedido el recurso (fs. 52), la actora lo funda a fs. 53/55vta. elevándose las actuaciones a esta S. “A” (fs. 63). Ingresados, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, el que es dejado sin efecto a fin de incorporar una resolución que el juez invoca para fundamentar el dictado de la apelada, la que es agregada a fs. 69/75, quedando en estado de resolver (fs. 77).

  2. - La actora se agravia por la falta de intervención del Fiscal conforme lo previsto por el art. 39, 2do. párrafo de la Ley 24.946 y 41 inc. c).

    Ello, dice le genera un agravio y configura un argumento suficiente de por sí, para revocar la decisión apelada y dictar una nueva. Deja planteada la nulidad de la decisión por tal motivo.

    Alega que hubo una invocación dogmática de un precedente de su propio juzgado, llamado “G.” en el que el a quo se basó para resolver como lo hizo y en ese rumbo afirma que la falta de una explicación Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A mínima de porqué el aludido fallo resulta aplicable al caso, es grave, afectando su derecho a contar con una decisión fundada y motivada.

    Considera evidente que el caso se vincula estrechamente con la interpretación del Reglamento Básico Telefónico.

    Señala que esta acción fue promovida luego de la cerrada negativa de la demandada a brindar la información requerida en sede administrativa por el Juzgado de Faltas de San Nicolás, incumplimiento que derivó en una Investigación Penal Preparatoria Nº 10377-12 de trámite por ante la Unidad Fiscal nº 6 del Departamento Judicial de San Nicolás.

    Expresa que el objeto de esta demanda consiste en obtener una sentencia de condena contra la accionada por medio de la cual se ordene a ésta arbitrar las medidas necesarias para cumplir con el plazo de tres (3) días hábiles para efectuar las reparaciones de averías en líneas de telefonía fija de los usuarios cuyos prefijos comiencen con el nº 0336 (San Nicolás y alrededores), según lo exige el art. 31 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (Resolución Nº 10059/99 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación). Asimismo a abonar una multa civil más intereses.

    En definitiva lo que más interesa dice la actora es una condena genérica de responsabilidad contra Telecom por incumplimiento sistemático y generalizado de obligaciones establecidas directamente en el Reglamento Básico del Servicio. Invoca fallo 333:296 de la CSJN para avalar su postura, del cual extrajo “corresponde entender a la justicia federal en las causas donde se cuestiona la forma en que la empresa de telefonía Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A brinda el servicio de telecomunicaciones, cuya licencia fue otorgada por el Gobierno Federal y se encuentra sujeta a regulación de igual carácter”. En ese rumbo afirma que su escrito de demanda tiene igual premisa que el fallo citado, en el apartado 4.2 de dicho escrito...

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