Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 2 de Noviembre de 2015, expediente CIV 060176/2014

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 60176/2014 U, X A Y OTRO c/ M, M A s/ALIMENTOS Buenos Aires, de noviembre de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Toda vez que el demandado quedó notificado de la regulación de honorarios de fs. 93 a través de la cédula de fs. 96, el recurso interpuesto a fs. 106 resulta extemporáneo, por lo que ha sido mal concedido a fs. 107, lo que así se declara.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por el Dr. L.J.G., letrado patrocinante del demandado; la etapa cumplida hasta el convenio de fs. 88; el monto de la cuota alimentaria acordada, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 25, 37 y 41 del arancel y ley modificatoria 24.432, se reduce la retribución fijada a su favor a fs.

112 a pesos tres mil doscientos ($ 3.200).

Se confirma el honorario establecido a fs. 99 a favor de la mediadora Dra. A.M.V., por ajustarse...

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