Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2014, expediente B 64502

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 64.502, "U. de R.Z., S.C. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los señores S.C.U. de R.Z. y sus hijos R.P., M.E., M.R., S.N. y E.M.R.Z., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las disposiciones 4596/2001 y 2710/2002 dictadas por la Dirección de Catastro Territorial del Ministerio de Economía en el expediente administrativo 2335-43.811/1999.

    Por la primera de las citadas disposiciones se determinó la valuación de las parcelas identificadas con las partidas 6040, 30866, 30870 y 30867 de L. con vigencia catastral al 7-X-1999. Por la segunda, se rechazó el recurso de revocatoria incoado contra la antecedente.

    Ofrecen prueba y formulan reserva de caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado, manifiesta que la demanda es infundada y solicita su rechazo sobre la base de sostener que los actos cuestionados son regulares, no mereciendo reproche de ilegitimidad alguno.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas (fs. 58) e incorporados los alegatos presentados por las partes (fs. 86/88 y 89), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.P. los actores advierten que los actos impugnados en estos autos reconocen como fundamento la disposición de la Dirección Provincial de Catastro 1190/1991 que fuera anulada por este Tribunal en la sentencia dictada el 15-VI-1999 en la causa B. 55.002, "U. de R.Z., S.C. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Dirección de Catastro Territorial y Tribunal Fiscal). Demanda contencioso administrativa".

    Precisan que tal nulidad fue declarada por razones de ilegitimidad por haber entendido este Tribunal que la citada disposición vulneraba el principio de estabilidad de los actos administrativos regulares.

    Postulan la ilegitimidad de los actos administrativos que impugnan por haber sido fundados en una disposición anulada judicialmente.

    Refieren que notificada la sentencia dictada por este Tribunal en la causa B. 55.002, el Departamento de Descentralización y Sistematización Catastral manifestó la necesidad de efectuar la correcta determinación valuatoria de los inmuebles, decisión que culminó con el dictado de la disposición 2540/2001.

    Se agravian por no haberse realizado una inspección de las respectivas parcelas con carácter previo a la determinación que cuestionan.

    Explican que contra este último acto interpusieron recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio sosteniendo que en atención a que la disposición 1990/91 había sido anulada, las valuaciones fiscales de las referidas parcelas debían quedar fijadas en los valores establecidos por las originarias disposiciones 144, 145 y 146 de 1990.

    Indican que tal impugnación fue rechazada mediante disposición 2710 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

    Afirman que la irrazonabilidad de las disposiciones cuestionadas es evidente al pretender recuperar la validez jurídica del dictamen desactualizado del Departamento Valuaciones Rurales cuyas deficiencias motivaron ya la anulación de la referida disposición 1990/91.

    Concluyen entonces, que ha fallado la fundamentación del acto administrativo toda vez que fue realizada sobre la base de dictámenes y disposiciones previamente anulados, motivo por el cual solicitan se deje sin efecto la disposición que la porta y se retrotraiga la situación al momento anterior a su dictado.

  4. Fiscalía de Estado, por su parte, niega que la sentencia dictada en la causa B. 55.002 opere con eficacia de cosa juzgada respecto a la pretensión de autos en razón de no existir entre ambas identidad de los elementos subjetivo, objetivo y causal. A su vez, resalta que la interpretación en estos casos siempre debe realizarse a favor de la inexistencia de la cosa juzgada.

    Precisa que la referida sentencia analizó y resolvió la cuestión atinente a si la autoridad administrativa se encontraba facultada para revocar mediante la disposición 1190/91 las valuaciones determinadas por sus similares 144, 145 y 146 de 1990 con fundamento en el error alegado en la confección de las mismas y en el marco de lo dispuesto en el art. 76 ap. 3 de la ley 10.707.

    Afirma que, en cambio, en este proceso la pretensión se centra en obtener la declaración de nulidad de las disposiciones de la misma autoridad administrativa 4596/01 y 2710/02 por las cuales, en el marco de lo dispuesto en el art. 84 de la ley 10.707, se determinó la valuación parcelaria a partir del 7-X-1999.

    Diferencia la presente causa de la anterior, señalando que además de tratarse de actos administrativos distintos, las disposiciones atacadas en la demanda en traslado no han modificado anteriores valuaciones invocando el error de los funcionarios intervinientes como aconteció con la disposición 1190/91 sino que la Administración ha hecho uso de las facultades otorgadas por el art. 84 del mismo texto legal para verificar las declaraciones juradas y efectuar relevamientos totales o parciales, a fin de determinar su correcta realización y las obligaciones fiscales que correspondan de acuerdo a...

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