Evolución de la legislación antilavado en el Uruguay: Propósitos e incongruencias

AutorRaúl Cervini
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Penal en la Universidad Mayor de la República (G4). Catedrático de Derecho Penal y Director del Departamento Penal de la Universidad Católica del Uruguay
Páginas81-201
Capítulo segundo
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN
ANTILAVADO EN EL URUGUAY: PROPÓSITOS E
INCONGRUENCIAS
Por Raúl Cervini
I. CONCEPTO DE LAVADO DE DINERO
En la actualidad casi todas las definiciones doctrinales
—con mayor o menor rigor técnico— son coincidentes en re-
conocer que el lavado de activos es un “proceso” que se ins-
trumenta de modo progresivo dentro de los sistemas económi-
cos, prevaleciéndose de la complejidad operativa de los mismos,
con el fin de “camuflar” la procedencia ilícita de la riqueza.
Así, por ejemplo, DÍEZ RIPOLLÉS se refiere a los “procedimien-
tos por los que se aspira a introducir en el tráfico económi-
co-financiero legal los cuantiosos beneficios obtenidos a par-
tir de la realización de determinadas actividades delictivas
especialmente lucrativas, posibilitando así un disfrute de
aquellos jurídicamente incuestionado”1. GÓMEZ INIESTA define
1 Cfr. DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis, “El blanqueo de capitales procedente del tráfi-
co de drogas. La recepción de la legislación internacional en el ordenamiento
penal español”, en Actualidad Penal, Nº 32, septiembre de 1994, p. 609.
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el blanqueo de capitales como “aquella operación a través de
la cual el dinero de origen siempre ilícito es invertido, ocul-
tado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos
económicos-financieros legales, incorporándose a cualquier
tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita”.
Añadiendo que “el objeto de la acción del delito es tanto el
dinero en efectivo como también los bienes críticos que fue-
ron adquiridos con él, sean éstos muebles o inmuebles”2. BLAN-
CO CORDERO, que dedica un gran esfuerzo a acotar el concepto
de “blanqueo” de dinero o de capitales3, lo define finalmente
como
“el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran
en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos
de forma lícita”.
Jean SPRETELS, en ponencia presentada al coloquio
“Blanchiment de capitaux. Banque-Assurance-Etablisse-
ments Financiers. Prévention, detection et traitement”, ce-
lebrado en París en 1996, define el blanqueo en términos
pragmáticos, como
“el conjunto de operaciones —que con diverso grado de complejidad,
frecuencia y naturaleza— permiten a los criminales disfrutar en per-
fecta impunidad del producto de sus delitos, tras haber camuflado su
origen ilícito”4.
2 GÓMEZ INIESTA, Diego, El delito de blanqueo de capitales en Derecho Español,
Cedecs, Barcelona, 1996, p. 21. Similar definición ofrece en: “Medidas inter-
nacionales contra el blanqueo de dinero y su reflejo en el Derecho Español”,
en Estudios de Derecho Penal Económico, Universidad de Castilla-La Man-
cha, Almagro, 1994, p. 141.
3 BLANCO CORDERO, Isidoro, El delito de blanqueo de capitales, Aranzadi,
Pamplona, 1997, pp. 92-101.
4 SPREUTELS, Jean B., “La cooperation internationale: regles, procedures et
mise en ouvre”, versión mim., ponencia presentada al coloquio “Blanchiment
de Capitaux. Banque-Assurance-Etablissements Financiers. Prévention,
detection et traitement”, celebrado en París por el Management Global
Information entre los días 26 y 28 de febrero de 1996, p. 2.
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EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES DE ORIGEN DELICTIVO...
Finalmente, corresponde recordar una definición cuida-
da y técnica que ha proporcionado FABIÁN CAPARRÓS:
“el proceso tendiente a obtener la aplicación en actividades económi-
cas lícitas de una masa patrimonial derivada de cualquier género de
conductas ilícitas, con independencia de cual sea la forma que esa
masa adopte, mediante la progresiva concesión a la misma de una
apariencia de legalidad”5.
II. EL RECICLAJE COMO PROCESO
1. Según se ha venido afirmando desde la doctrina italia-
na6, el riciclaggio no es más que un ejercicio de separación a
partir del cual se procura el alejamiento de unos determina-
dos bienes respecto de su origen ilícito. Ya hemos expresado
en publicación anterior que, conforme esa riqueza sea pro-
gresivamente distanciada de su efectiva procedencia —o lo
que es lo mismo, a medida que se oculten todas aquellas tra-
zas que permitirían descubrir su auténtica naturaleza e im-
pedirían la reintroducción de tales bienes en el mercado lí-
cito— mejor será el resultado de la regularización y mayor
la consistencia de esa apariencia de legalidad. Por ello, sólo
podemos aproximarnos a la comprensión de estos fenómenos
si los visualizamos como complejos procesos que tienen —a
nuestro juicio— al menos tres fases estratégicas sucesivas, a
saber: a) ocultación; b) control y cobertura; c) integración o
blanqueo propiamente dichos7.
5 FABIÁN CAPARRÓS , Eduardo A., El delito de blanqueo de capitales, Colex, Ma-
drid, 1998, p. 76.
6 Vid. COLOMBO, Gerardo, Il riciclaggio. Gli strumenti giuridiziari di controllo
dei fussi monetari illeciti con le modifiche introdotte dalla nuova legge antimafia,
Giuffrè, Milano, 1990, pp. 17 y 85; PECORELLA, Gaetano, “Circolazione del
denaro e riciclaggio”, en Rev. Dir. Proc. Pen., Nº 34, 1991, p. 1226.
7 Más ampliamente: CERVINI, Raúl - TERRA DE OLIVEIRA, William - GOMES, Luiz
Flávio, Lei de lavagem de capitais, Editora Revista dos Tribunais, Sao Paulo,
1998, pp. 81 y ss.

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