Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 1993, expediente B 53190

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Laborde - Pisano - Rodríguez Villar - Mercader
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., R.V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.190, “Urretavizcaya, F.J. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor F.J.U., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón solicitando que este Tribunal declare ilegítima la denegatoria tácita que mereciera su reclamo administrativo y se condene a la accionada a reconocer el plus remunerativo correspondiente al bloqueo de título profesional y a abonarle los importes devengados desde la fecha de su nombramiento o desde el momento que esta Corte estime procedente.

    Solicita que tales importes sean actualizados hasta el momento del efectivo pago y se le liquiden intereses al 6% anual. Pide costas.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredón que, a través de su apoderado, contesta la demanda solicitando su rechazo.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.A. el actor que fue designado a partir del 20II80 como Director de Obras del Instituto Municipal de Desarrollo Urbano (I.M.D.U.R.), organismo descentralizado de la Comuna en los términos del art. 204 de la ley Orgánica municipal.

    Señala que las funciones y responsabilidades en dicho cargo resultaban equivalentes a las asignadas al cargo de Director de Obras Públicas de la administración municipal centralizada, circunstancia por la que solicitó la remuneración equiparativa en cuanto al plus por bloqueo de título.

    No obstante, agrega, a pesar de las opiniones favorables de los distintos organismos comunales, la Asesoría Letrada entendió que no le asistía derecho a percibir tal compensación si no se dictaba una ordenanza especial que lo reconociera, aclarando que para disponer la procedencia del beneficio la imposibilidad del ejercicio profesional debería ser total, en toda la extensión de la incumbencia que las respectivas reglamentaciones profesionales les acuerda, circunstancia que no se configuraba en su caso.

    En apoyo de su pretensión afirma que se halla imposibilitado de ejercer plenamente la profesión de ingeniero civil y que debe percibir igual remuneración por igual tarea; añadiendo que siempre que se trate de...

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