Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 008896/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 6 - Sec. 11.

8896/2013 U.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 10 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la decisión de fs. 306/308 que homologó el acuerdo preventivo presentado en autos, en cuanto ordenó la reinscripción de la inhibición general de bienes decretada sin límite temporal.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 317 y fueron contestados por la sindicatura en fs. 321/322.-

    En fs. 333/334 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que se contrariaría lo previsto por el art. 59 LCQ y que los acreedores prestaron expresamente su conformidad con el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en autos. Indicó que ello posibilitaba la reinserción de sus bienes dentro de su actividad, favoreciendo su continuidad comercial en beneficio de los propios acreedores concursales.-

  3. ) Sentado lo anterior, se muestra conducente puntualizar que el art.

    59 LCQ dispone que una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23113534#152855849#20160510112012872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico. Esta norma también establece que con carácter previo a la declaración de conclusión del concurso, se constituirán las garantías pertinentes y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieran otorgado al comité de acreedores como controlador del acuerdo. Esta disposición legal expresa asimismo que el juez, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo, podrá autorizar la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general.-

    Síguese de ello que, como principio legal, la figura de la conclusión del concurso por homologación del acuerdo, prevé según lo reglado por el art. 59 LCQ, el mantenimiento de las restricciones en materia de actos de disposición sobre la concursada dado que subsiste la inhibición general de bienes para asegurar el cumplimiento del concordato homologado, aunque cabría la posibilidad de una excepción con la conformidad expresa de los acreedores o que otra cosa resulte de las previsiones del acuerdo.-

    Es que si bien para la recurrente cesan las limitaciones previstas en los arts. 15 y 16, LCQ, o sea, la administración del deudor deja de encontrarse sometida a la vigilancia del síndico, subsiste para aquél en la etapa de cumplimiento del acuerdo la imposibilidad de realizar actos de disposición referentes a bienes registrales. Va de suyo entonces que, en la economía de la ley, para realizar tales actos la concursada debe formular el pertinente pedido al magistrado concursal, quien, previa vista a los controladores del acuerdo, debe resolver lo que corresponda.-

    En síntesis, si bien desaparece la...

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