Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 061307/2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 61307/2015 URQUIJO, M.E. Y OTRO c/ M.G.M. Y CIA SA Y OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, 27 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO :

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fojas 64/vta. mediante la cual se rechazó la solicitud del dictado de medidas preliminares, concretamente la designación de perito agrimensor a los efectos de efectuar una mensura del inmueble litigioso.

    Sostiene la apelante en su crítica que el Juez de grado al equivocar el encuadre jurídico de la solicitud no acierta en la solución. Ello así, por cuanto la resolución recurrida se sustenta en los requisitos propios del juicio de mensura, en virtud de los cuales se rechaza la medida preliminar al entender que dicha acción se ciñe a inmuebles no edificados.

    En este sentido, la apelante destaca que no se pretende efectuar mensura ni deslinde de la propiedad sino que lo que se pide es una medida preparatoria (cfr. art. 323 y cc. del CPCCN) de una futura acción de reintegro del espacio sobre el que se invoca un derecho de propiedad (fs. 67vta.) o una eventual reivindicación de un sector común en un edificio de propiedad horizontal (fs. 68).

  2. En primer lugar corresponde efectuar algunas puntualizaciones en relación al encuadre jurídico que cabe otorgarle al pedido de la parte actora.

    Con el nombre de diligencias o medidas preliminares quedan agrupadas dos categorías procesales que tienen en común la circunstancia de que son previas a la iniciación del juicio Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27445621#150959896#20160425120613549 pero difieren en cuanto a su objeto: las medidas preparatorias del juicio a promover (art. 323 del CPCCN), y la producción anticipada de pruebas (art. 326; cfr. Colombo, Código Procesal..., ed. A.P., Bs. As., 1969, T.I., pág. 92; Colombo-Kiper, Código Procesal…, ed. La Ley, Bs. As., 2006, T.I., pág. 477).

    Como una sucinta distinción, las primeras están destinadas a constituir el futuro juicio con el máximo de rigurosidad y eficacia, es decir otorgan al justiciable la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz y deducir la demanda con la certidumbre correspondiente. Mientras que las...

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