Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 59996/12

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 59.996/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº35560

CAUSA Nº 59.996/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº 68

Autos: “URQUIJO ENRIQUE BAUTISTA C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.

64/65) contra la resolución denegatoria del pedido de citación de tercero de la empleadora del accionante (fs.58/59) por ella formulado (fs.36/vta.).

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo sostuvo que la demandada pretende traer una cuestión comercial que debe dirimirse en otro fuero y que para el caso que le asista razón a la demandada en torno a la carencia de póliza alegada, la misma tendrá derecho a repetición contra el empleador en un juicio posterior.

El recurrente sostiene que la resolución de primera instancia viola el derecho de defensa de su parte. Refiere que no se tiene en consideración la naturaleza y el fin último que busca proteger el instituto, que es básicamente aludir a aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiera ser titular de una acción regresiva contra el tercero.- Agrega que la situación de autos se encuentra expresamente prevista en el art. 28 apartado 2 de la ley USO OFICIAL

24.557, en tanto garantiza el derecho de repetir lo pagado al empleador, quien debe ser citado para evitar la excepción de negligente defensa en un ulterior proceso.

Lo central del caso, más allá de la controversia que se suscita en torno a la obligatoriedad de parte de los empleadores de la presentación ante la ART de la nómina de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo a que se hace alusión en el conteste y en la expresión de agravios, es que la demandada apelante invoca que existiría una eventual acción de repetición por toda suma y por cualquier concepto que llegara a tener que abonar con motivo de estas actuaciones.

Los requisitos previstos por el art. 94 del CPCCN respecto de la citación de terceros están orientados a la sustanciación de los supuestos en que se considerare que la controversia es común entre el citante y el citado, habiendo entendido esta Sala que dicha expresión se encuentra referida a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, de resultar vencida,

se encuentra habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero.

En las singulares condiciones apuntadas y las que el caso presenta, se aprecia que éste cuadra en el...

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