Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 7 de Agosto de 2014, expediente CIV 055331/2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte.55.331/13 "U., C.M.L. c/SaintM.,

O. s/Recusación con causa” Juzgado N°50

Buenos Aires, 7 de Agosto de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

O.S.S. recusa con causa al magistrado de grado,

en el entendimiento que no le garantiza “…el derecho a contar con un juez imparcial, que preserve la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso…” (sic fs.6 vta.).-

El Sr.Fiscal de Cámara se expide a fs.71 y vta., considerando que al no estar la causal aludida dentro de la norma contemplada en el código de rito, corresponde que la recusación deducida sea rechazada.-

Sabido es que la recusación con expresión de causa es el remedio legal del cual pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, cuando las relaciones o actitudes de aquel con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso, puede poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. Su finalidad es asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial (CNCivil, Sala E, 13/8/97,

LL 1997-F-965, 40.125-S).-

Ahora bien, atento los intereses en juego y al carácter restrictivo que impera al respecto, debe entenderse que la enumeración del articulado del código resulta taxativa, pues las causales surgen expresamente de la ley y no de la voluntad de las partes. Además, al deducir la recusación se debe precisar las causales que correspondan al caso en forma concreta, no correspondiendo la recusación planteada con la invocación genérica del art.17 del Cód.Procesal o directamente por el hecho de que la resolución denegó algún tipo de derecho al requirente, pues en tal supuesto lo que corresponde es impetrar en forma directa los recursos que la ley procesal establece al respecto (Conf.Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 1, pág.430).-

Al respecto también se ha pronunciado la jurisprudencia en el sentido que las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados...

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