Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Septiembre de 2013, expediente 42315/2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42315/2006

SENTENCIA DEFINITIVA N150969 JFSS N 5 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,27 de septiembre de 2013

reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "URIA JOSE LUIS C/CAJA DE RET. JUB. Y PENS. DE LA

P.F.A. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de la Sra. Juez "a quo" que hizo lugar a la pretensión de la actora.

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si efectivamente corresponde atribuirle carácter remunerativo a las sumas otorgadas al personal policial en virtud del decreto 2744/93 y si, por otra parte, corresponde que sean percibidas por los agentes en situación de retiro y/o pensionada.

La Magistrada de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en el haber de pasividad del actor el suplemento general creado por el Decreto 2744/93, teniendo en cuenta lo dispuesto por los decretos 1255/05,1126/06 y 861/07de conformidad con lo dispuesto en autos “G., M.M. c/Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”

La demandada se queja de la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de los haberes de los accionantes de uno de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93 con las actualizaciones de los decretos 1255/05,1126/06

y 861/07. Asimismo, cuestiona la omisión de considerar las disposiciones de las leyes 24624

y 23982 con relación a las sumas adeudadas, de la condena en costas a su parte y de la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora por considerarla elevada. Por su parte, la representación letrada de la parte actora los apela por bajos.

El decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc.

disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Ahora bien, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo trata-

miento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR