Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 10 de Septiembre de 2014, expediente FMZ 081022233/2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81022233/2012 URDEGA S.A. C/ PEN - Mº ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y AFIP P/ AMPARO - INCIDENTE (U-

233)

Mendoza, 10 de setiembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 81022233/2012, caratulados “URDEGA S.A. c/

P.E.NAC. – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y S.P. Y AFIP p/ AMPARO”,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 2 de San Juan, para resolver el recurso de

apelación articulado a fojas sub 53/60 vta. por la demandada AFIP contra la resolución de

fojas sub 42/47 vta., por la cual se resuelve: “I) Decretar medida cautelar de no innovar a

favor de la actora “URDEGA S.A.”, ordenando a la AFIP: se abstenga de rechazar el plan de

pagos Mis Facilidades Nº C310229, suspendiendo los efectos de la comunicación de fecha

20/01/2012 y de aplicar las consecuencias previstas en la ley 26.476 por el rechazo del plan

de pago. II) Decretar la cautelar bajo responsabilidad de la actora y previa caución personal

del apoderado de la empresa Señor J., previo a la notificación de la medida.

III) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Q., a fs. sub 9, la AFIP rechazó el plan de pagos “Mis Facilidades N°

C310229 presentado por Urdega SA, por entender incumplidos los requisitos previstos en el

artículo 41 de la ley 26476, que condiciona el otorgamiento del mentado plan en los

siguientes términos que surgen del penúltimo párrafo de la norma mencionada: “Asimismo,

los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes establecidos por la presente ley,

deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o

administrativo con relación a las disposiciones del decreto 1043 de fecha 30 de abril de

2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de

Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la

presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y

derechos invocados en los mismos”. Concretamente, el rechazo del plan se basó en el no

desistimiento de la actora de su pretensión de reexpresión de bonos de crédito fiscal en autos

65741, caratulados “Urdega SA c/ PEN y AFIP p/ Ordinario”, originarios del Juzgado

Federal de San Juan N° 2.

II. Que, a fs. sub 21/41 vta., se presentó la actora incoando acción de amparo,

mediante la cual peticionó que se declare la nulidad e ilegitimidad de la decisión

administrativa de la AFIP que dispuso el rechazo del plan de pagos Mis Facilidades N°

C310229. También, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las normas o actos en

los que se sustenta la demandada para disponer dichos rechazos.

Asimismo, requirió medida cautelar –concedida a fs. sub 42/47 vta. por la que se

ordene a la AFIP la abstención de rechazar el plan de pagos Mis Facilidades N° C310229,

suspendiendo los efectos del “acto” o comunicación de fecha 20/01/2012, por el que se lo

rechazó.

III. Que, a fs. sub 53/58 vta. la AFIP dedujo recurso de apelación, donde expuso

agravios por los que criticó la afirmación del a quo según la cual “pretender que se renuncie

a un proceso judicial con sentencia firme anterior a la vigencia de ese plan, resulta formal y

materialmente imposible por no estar correlacionado con las condiciones previstas en la

normativa vigente”.

En efecto, criticó que el juez de grado suponga que en los autos 65741, caratulados

Urdega SA c/ PEN y AFIP p/ Ordinario

, hay sentencia firme, y que, por ello, sería

imposible formal y materialmente renunciar o desistir de tal proceso y el caso no encuadraría

en el art. 41, penúltimo párrafo, de la Ley 26476.

En este sentido, contestó que no hay sentencia firme, por cuanto dicho proceso se

encuentra –al momento de la expresión de agravios, deducida el 11 de abril de 2012, en

estado de resolver ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del recurso

extraordinario por ella deducido contra la...

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