Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 8 de Junio de 2015, expediente FCB 041220014/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : URBANO DE D.M.R. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES doba, 8 de junio de 2.015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “URBANO DE DIAZ, M.R.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) -

PENSIONES” (Expte. N° 41220014/2011), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 6 de agosto de 2.013, dictada por el señor Juez Federal Subrogante de la ciudad de Bell Ville, obrante a fs. 36/37vta., en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada por la actora en contra de la A.N.SE.S., ordenando a la demandada que dicte una nueva resolución otorgando la pensión solicitada, y abonarle los haberes previsionales derivados de dicho beneficio desde el fallecimiento del causante.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 66/69. Sostiene que el Juzgador para resolver como lo hizo, no tuvo en cuenta el Decreto Reglamentario Nº

    460/99 del artículo 95 de la Ley 24.241, toda vez que el causante señor L.N.D. al momento de su fallecimiento no contaba con los años de aportes exigidos por la norma en cuestión para ser considerado aportante regular o irregular con derecho. En función de ello, considera que la actuación de su parte no puede ser cuestionada pues solo se limitó a aplicar las previsiones del aludido decreto. Por otro lado, cuestiona que el Sentenciante ordene el pago de la pensión desde la fecha de deceso del causante, siendo que -a su entender- debió haber sido desde la fecha de la sentencia que reconoce el beneficio, a lo que agrega que el Juzgador en su pronunciamiento no tuvo en cuenta el plazo de prescripción del artículo 82 de la Ley 18.037.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 71/75, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., juez de cámara Firmado por: MIGUEL H. VILLANUEVA

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada por entender que el causante reúne los requisitos para ser considerado como aportante irregular, ordenando en consecuencia el pago de la pensión a la accionante, y en su caso establecer a partir de qué fecha corresponde abonar el beneficio.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora E.N.T. de L. promovió demanda en...

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