Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Abril de 2015, expediente CIV 088165/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 88.165/10 “Uranlyn S.A. c/ Oniszczuk, L.R. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”. Juzgado 40.

Buenos Aires, 14 de abril de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuesto por la demandada a fs. 189 y por C.O. a fs. 187 contra la resolución de fs.

    180, que dejó sin efecto el llamado de autos para sentencia y dio por concluido el proceso en razón de haberse agotado su objeto con la entrega de las llaves y su aceptación por parte del demandado.

    La representación de C.O. presentó su memorial a fs. 299/302 y el demandado a fs. 319/22. Corrido el traslado fueron contestadas por la actora las quejas de su contraria a fs. 324/35 y 330/5, respectivamente.

  2. En primer lugar, cabe recordar que de los diversos modos en que la ley protege la propiedad, el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión encaminada al recupero del uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión. No importa pues que la obligación de restituir reconozca como antecedente la existencia de una relación jurídica entre las partes, como por ejemplo la locación o el comodato, o que se trate de un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión. (Palacio, L.E., "Derecho procesal civil", t.

    VII, ps. 77/78, ed. 1982). De tal modo, "el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia" (conf. R.J.O., "El juicio de Desalojo", Ed. D., pág. 4 y sgtes.).

    Fecha de firma: 16/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Es elemental que si el deudor sostiene que se han verificado supuestos de extinción de las obligaciones resultantes de su vínculo contractual con el actor cargue con la prueba de la causal extintiva, conforme dispone el art. 377 del Código Procesal, subordinado, claro está, a las normas de fondo que regulan la relación locador-locatario.

    En el caso, no es correcto afirmar que la relación locativa entre el actor y el demandado finiquitó como consecuencia de la existencia de un nuevo vínculo contractual con un tercero, porque estaba a su cargo justificar –y no lo hizo- que devolvió en tiempo propio la...

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