Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Octubre de 2013, expediente FLP 000771/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 771/2013/CA1

La Plata, 15 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 7307 (771/2013 SGJ) caratulado “Sumario Instruido s/Av. de Secuestro Extorsivo (vtma.) F.S.”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por el abogado defensor de S.D.U.,

Dr. C.A.G., a fs. 518/520 y por el Dr. O.J.D.,

defensor de M.A.C., a fs. 521/524 vta., contra la decisión de fs.

494/502. Esta dispuso el procesamiento de los nombrados, por considerarlos prima facie responsables, en calidad de coautores, del delito de secuestro extorsivo agravado por haber logrado su propósito, por el número de intervinientes y por el uso de armas. Además encuentra el a quo que este delito concurre materialmente con el de robo agravado por haber sido cometido con armas en dos oportunidades y con el robo simple. S. lo dispuesto por los art.

170, primer párrafo “in fine” e inc. 6°, 41 bis, 166 inc. 2° (2 hechos), 45 y 55 del Código Penal, convirtiendo en prisión preventiva la detención que vienen sufriendo los nombrados (art. 45, 306, 307, 308, 310 y 319 del C.P.P.N.).

II- AGRAVIOS DE LA DEFENSA

  1. La defensa de S.D.U. se agravia de que el decisorio del a quo resulta con insuficiencia probatoria y violatoria del derecho de la duda, dado que no hay prueba alguna que lo incrimine como autor material del ilícito, no habiéndose probado su participación criminal.

    La defensa le da singular importancia al reconocimiento de personas que se le realizó a su defendido, sosteniendo que este fue negativo y que no hay suficientes indicios vehementes para sostener que el imputado sea probable autor de un hecho de esa naturaleza.

  2. En cuanto a la defensa de M.A.C., sostiene que el análisis que efectúa el a quo se circunscribe más a cuestiones subjetivas que objetivas, dado que en la rueda de reconocimiento F.S., a fs.

    354/355, manifestó que reconocía al imputado en casi un 90 por ciento, y que I.V. no lo reconoció como su secuestrador, y que la señora N.V.P. ante el requerimiento de si podía aportar características fisonómicas de los individuos NN manifestó que no, y que de volver a verlos no los reconocería. Asimismo la defensa se refiere a que el acto de reconocimiento en rueda exige un certeza total y no de aproximación.

    Por otra parte cuestiona la defensa el análisis que realiza el magistrado, en relación a la presunta venda que su defendido tenia en las manos para ocultar un tatuaje con la letra “M”, dado que este tatuaje es de pequeñas dimensiones y dada la nocturnidad del hecho no era necesario ocultarlo.

HECHOS

La causa se inició a raíz de la denuncia policial realizada por F.S., en la localidad de Monte Grande, partido de E.E., en el asiento de la Delegación Departamental de Investigaciones de E.E., el día 18 de octubre de 2012.

F.S., manifestó en la denuncia presentada ante el F. a fs. 2/3, el día 18 de octubre siendo aproximadamente la 01:00 horas, circulaba en su vehículo VW Bora, acompañado por su amigo I.M.V., a quien llevaba a su domicilio (calle M. al 600). Cuando detuvo la marcha para que descendiese su amigo, y mientras se despedía de este, fue interceptado por un Fiat Uno el cual se estacionó a la par de su vehiculo, bajando del mismo dos personas de sexo masculino exhibiendo armas de fuego, a la vez que lo apuntaban exigiéndole que descendiera del vehículo. Una de estas personas bajó

del Fiat Uno, abrió la puerta del VW Bora (propiedad de F.S.,

mientras que la otra le sustrajo una cadena de oro que tenia colocada en el cuello,

una pulsera y doscientos pesos. A todo esto S. descendió de su auto y una tercera persona lo hizo del Fiat Uno, para luego hacer ingresar al denunciante nuevamente al rodado ubicándolo en la parte trasera. Al mismo tiempo, otro de los sujetos que lo había apuntado con un arma de fuego, redujo a su amigo I.V., obligándolo a ingresar a la parte trasera del Fiat Uno.

Seguidamente uno de los secuestradores, subió al VW Bora, tomando el control del vehículo, mientras otro lo hizo en la parte trasera junto con el denunciante. A

partir de ese momento a F.S. lo obligaron a mirar hacia el piso, no pudiendo ver al Fiat Uno donde estaba su amigo con los otros dos secuestradores.

Una vez iniciada la marcha del vehículo donde estaba F., uno de los secuestradores comenzó a hacer preguntas acerca de su nombre, profesión,

domicilio, mientras que el que estaba en la parte trasera junto a él lo despojasen de sus pertenencias (dos mil pesos, dos anillos de metal plateado, un reloj marca Niké).

Mientras tanto el conductor, le refiere que quería ir a su domicilio,

negándose el denunciante a ir allí, pero este secuestrador insistió porque quería Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

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obtener más dinero. Minutos después, detuvieron la marcha del vehículo y quien se hallaba junto al dicente descendió del rodado, abordándolo otra persona, que le manifestó que si no quería ir a su domicilio llamase a su esposa para que se acercara hasta algún lugar con el dinero. F. llamó a su esposa y cuando esta atendió le dijo que le iban a hablar, tomando entonces el teléfono la persona que estaba junto al declarante, quien le dijo a la esposa de F. “que se quede tranquila que tenia a su marido secuestrado y sabían la cantidad de dinero que había en la casa, que si no hacía lo que el decía lo iban a matar” .

También, le dijeron a la esposa de F. que se dirigiera hasta la intersección de la Avenida Pasco y Salta en la localidad de Temperley, y al manifestar ésta que no conocía la zona la guiaron, diciéndole que tomase por Avenida P. en dirección a L. y que luego la volverían a llamar. Después de varios llamados efectuados desde el teléfono de F., el aparato comenzó a funcionar mal, por lo que no podían mantener comunicación con la esposa del declarante, proponiendo éste que detuviesen la marcha y le pidieron el teléfono a su amigo (V.) que se encontraba a bordo del Fiat Uno detrás de ellos.

Minutos mas tarde, desde el teléfono de su amigo, llaman nuevamente a la esposa de F.. Ésta le dice que estaba a la altura del supermercado Coto de L.,

guiándola el secuestrador para que se dirigiese hacia un puente que pasa por arriba de P. y que ahí doblara a la derecha hasta una parrilla que se encuentra en una esquina (parrilla Argentina), lugar en que las calles se bifurcan, y retome la calle mano derecha. Pero después se encontraron con el vehículo conducido por su esposa, llamándola el secuestrador quien le dice que iban a pasar ellos adelante para que los siguiera. Detuvieron la marcha del automóvil B. y quien iba junto a F. descendió dirigiéndose hacia el auto de la esposa del denunciante, a lo cual le exigió que le entregue las pertenencias personales, el teléfono celular, las llaves del auto y el dinero del rescate. El secuestrador, antes de dirigirse al VW

Bora, dejó las llaves del vehículo Citroën (propiedad de la esposa de F.,

debajo de un cajón de fruta, y le ordenó a F. que descendiese del auto B.,

emprendiendo la marcha a toda velocidad en ese automóvil.

Aproximadamente a las 2:15 hs. abordó junto a su esposa el vehículo de ésta y comienzan a dar vueltas sin saber en qué lugar se hallaban, hasta que encontraron un camión recolector de basura, a quien le pidieron colaboración. El camionero les indicó que a la vuelta de allí había una comisaría (Comisaría décima de B., partido de Lanús).

Más tarde la policía encontró abandonado el vehículo VW Bora en intersección de las calles M. y Albariños o A., el dicente fue hasta su casa a buscar una copia de la llave de ese y luego se dirigió a la Comisaría Almirante Brown 2° de la localidad de Burzaco, donde, después de explicar los pormenores del caso, le indicaron que se dirigiese a la Dirección de Investigaciones de E.E..

La policía le pidió a F.S. que describiera los rasgos fisonómicos de los secuestradores, aquel manifestó que eran cuatro en total, dos de los cuales iban con él en su vehículo, quien se ubicó como conductor no logró

observarlo con exactitud, dado que en todo momento lo veía de espaldas,

pudiendo decir solamente que se trataba de una persona joven, de cabellos cortos de color negro. Quien se ubicaba junto a él en la parte trasera, tenía una contextura física normal, de tez blanca, de cabellos corto de color castaño oscuro,

de entre aproximadamente 25 o 30 años de edad. Quien abordó posteriormente el vehículo, y comenzaron a hacer las llamadas a la esposa del declarante aparentaba no mas de 30 años, de contextura física robusta, de cabellos cortos a sus lados y más largos en la parte de arriba de la cabeza, de color oscuro.

Luego hizo referencia a como iban vestidos, y respecto de las armas pudo observar que uno de ellos portaba una pistola de color plateado, y los comentarios que oyó de los secuestradores, los cuales le refirieron “te va un tiro de 38 en la pierna” .

Respecto de las características del automóvil que los interceptó, es un rodado marca Fiat, modelo Uno, de cinco puertas, de color celeste metalizado, del que no puede dar descripciones exactas y tampoco el dominio.

En cuanto a cómo los secuestradores se comunicaban entre sí, lo hacían por medio de aparatos de radio de telefonía celular de la empresa Nextel,

pudiendo dar fe de esa situación dado que conoce el sonido característico que esos aparatos emiten al abrir canal para la comunicación. Observó que entre los delincuentes se comunicaban con códigos, como por ejemplo uno que alcanzó a comprender, “ahora vamos a buscar la caja con botines” refiriéndose al dinero que iban a buscar. También manifestó que el léxico que utilizaban era del tipo “tumbero”.

Otra característica que percibió el declarante, fue que los secuestradores conocían muy bien la zona, dado que sabían los nombres de las calles, por lo que presume que deberían ser de las proximidades.

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