Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCF 002953/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2953/2016/CA1 -

I- “Unrein, M.H. y otro c/ OSDE y otro s/

amparo de salud”.

Juzgado Nº: 6 Secretaría Nº: 11 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 84/90 –cuyo traslado fue contestado a fs. 92/100– contra la resolución de fs. 72/73, y CONSIDERANDO:

  1. Los actores interponen acción de amparo contra OSDE y el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Salud a fin de obtener la cobertura integral de los tratamientos indicados y que sean necesarios hasta que se produzca el embarazo. Precisan que la técnica prescripta es, en principio, la criopreservación y futura desvitrificación para transferencia, de un embrión obtenido en un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad –por técnica ICSI–

    realizado en febrero de este año y de la medicación necesaria en el centro médico "Fertilab". También piden que se ordene cautelarmente a la demandada brindarles la prestación reclamada (cfr. fs. 23/48, punto VIII).

    Exponen que presentan diagnóstico de infertilidad primaria por disminución de la reserva ovárica y edad avanzada de la señora M.H.U., por lo que en 2015 se realizaron un tratamiento de alta complejidad con transferencia embrionaria y otro que no se completó por haber obtenido un ovocito post maduro. Añaden que en febrero de este año comenzaron un nuevo tratamiento de alta complejidad en el que se transfirieron dos de los embriones que se lograron -sin resultado de embarazo- y quedaron tres en cultivo prolongado. Manifiestan que al solicitar autorización para la criopreservación, la respuesta de OSDE fue negativa, con fundamento en que ese procedimiento forma parte de un cuarto tratamiento, que excede la obligación a su cargo. Destacan la importancia de continuar atendiéndose en "Fertilab", registrado en el REFES para practicar los procedimientos indicados. Describen los pasos que integran el tratamiento de fertilización asistida y alegan que solo han completado uno de alta complejidad en abril de 2015, en orden a cuestionar la postura asumida por la demandada para rechazar la cobertura. A todo evento, plantean la inconstitucionalidad del art. 8 del Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28396836#168337173#20161223090925199 decreto 956/13 en cuanto establece un límite al acceso a los tratamientos porque vulnera los derechos consagrados por la ley 26.862 y tutelados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

    A fs. 50 se intimó a la demandada para que informara respecto de la cantidad de tratamientos de alta complejidad recibidos por los amparistas y...

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