Uniones civiles
Autor | Rocha Degreef, Hugo |
Uniones civiles
Por Hugo Rocha Degreef
1. Estatuto de la Unión Civil en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó el 12 de diciembre de 2002 la ley 1004, que estableció el Estatuto de la Unión Civil en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la unión conformada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, que hayan convivido en una relación de afectividad estable y pública por un período mínimo de dos años, salvo que entre los integrantes haya descendencia en común, debiendo inscribir la unión en el Registro Público de Uniones Civiles, creado por la misma ley, y también su disolución, si sobreviene la misma.
Para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la ley, administrativas y previsionales los integrantes de la unión civil tienen un tratamiento similar a los cónyuges.
No se permitió constituir la unión civil a los menores de edad, a los parientes por consanguinidad; ascendientes y descendientes sin limitación y los hermanos o medios hermanos; los parientes por adopción plena y por adopción simple mientras no sea anulada o revocada; entre adoptantes y adoptado; adoptante y descendiente o cónyuge del adoptante; hijos adoptivos de una misma persona entre sí y adoptada e hijo del adoptante; los parientes por afinidad en línea recta en todos los grados; los que se encuentren unidos en matrimonio, mientras subsista; los que constituyeron una unión civil anterior mientras subsista, y los declarados incapaces.
2. Decreto 556 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por el decreto 556 dictado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 13 de mayo de 2003, se reglamentó la ley 1004, disponiéndose que el Registro Público de Uniones Civiles funcionará en el ámbito del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, donde se inscribirá la unión civil a solicitud de ambos integrantes y la disolución por mutuo acuerdo, la voluntad unilateral de uno de los miembros de la unión civil, el matrimonio posterior de uno de los miembros de la unión civil y la muerte de uno de los integrantes de dicha unión, la que se formalizará por instrumento público con intervención de un oficial público.
3. Unión de homosexuales
Las uniones de homosexuales se acrecientan día a día dentro de las sociedades del mundo entero, las que han dejado de ser, para algunos, conductas enfermas, perversas, patológicas, o desviaciones sexuales vinculadas con una alteración psicopática de la personalidad o que son producto de una inclinación o comporta-
* Bibliografía recomendada .
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miento sexual anormal o que padecen de una disminución o discapacidad funcional.
Sin embargo, la doctora Laura Schlessinger, en los Estados Unidos de América, los trata como enfermos, como derivados de un error biológico, recomendando terapias de cura. Si bien admite que la comunidad científica afirma que la homosexualidad no debe ser entendida como enfermedad o aún cuando fuera realmente una enfermedad, ésta, en derecho, es una incapacidad.
De todos modos, el aumento creciente de las parejas homosexuales, ha logrado, cada vez más, una aceptación tácita o expresa en lo social, a partir del reconocimiento y garantía del derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones de orientación sexual, lo que determinó, en muchos países, a regular los efectos de las uniones sexuales, equiparándolas a las uniones matrimoniales.
Así, se dictaron leyes permisivas del registro de uniones homosexuales, en Holanda, Bélgica y Canadá, donde el casamiento entre personas del mismo sexo es legal; en Dinamarca y Suecia, las parejas gays gozan de los mismos derechos familiares que los heterosexuales en materia de trabajo, pensiones, inmigración y adopción; y en Francia, Noruega a Islandia, se la reconoce, jurídica y legalmente en el terreno social y fiscal; en España, Cataluña y Aragón la ponen casi en el mismo plano, a las parejas homosexuales y las heterosexuales. En Navarra, la equiparación es estatal. En Groenlandia, Irlanda y Alemania, rigen iguales derechos para la unión civil, que para los matrimonios.
La Corte Suprema de Massachusetts, en un histórico fallo, determinó que las autoridades no pueden prohibir los matrimonios entre personas del mismo sexo, lo que podría convertir a ese Estado en el primero en legalizar el casamiento entre homosexuales, cuya prohibición es anticonstitucional porque negar a un individuo las protecciones, beneficios y obligaciones del matrimonio civil sólo porque esa persona quiere casarse con otra del mismo sexo, viola la Constitución de Massachusetts.
Sin embargo, los magistrados no llegaron a conceder licencias de matrimonio a los demandantes, como estos lo reclamaban, pidiendo el máximo tribunal estatal a los legisladores locales una resolución del problema en un plazo de seis meses.
Recientemente, el 4 de febrero de 2004, la Corte de Massachusetts, dictaminó que es legal el casamiento entre homosexuales, al considerar inconstitucional permitirles a los homosexuales celebrar solamente uniones civiles.
En la sentencia los magistrados señalaron que el Estado no puede negar las protecciones, beneficios y obligaciones que un matrimonio civil otorga a dos individuos del mismo sexo que deseen casarse.
Es porque a diferencia del matrimonio las parejas bajo unión civil reciben todos los derechos estatales, pero ninguno de los 1049 derechos federales, que incluyen seguro social, beneficios nupciales (compartir bienes) y beneficios inmigratorios (recibir la nacionalidad norteamericana con el casamiento).
El fallo abre camino para que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea reconocido en un territorio de los Estados Unidos y convertirá a Massachusetts en el primer Estado de la Nación en legalizar las uniones entre homosexuales.
Los jueces que permitieron el casamiento entre gays y lesbianas indicaron que
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un proyecto de ley que permita únicamente la unión civil de homosexuales, pero no el matrimonio, representa un trato discriminatorio, inferior e inconstitucional para las parejas de un mismo sexo.
De esa forma, respondieron a un pedido del Senado de Massachusetts sobre la constitucionalidad de la unión civil de homosexuales, originada a partir de una demanda presentada en 2001 por siete parejas gays, que reclamaron el reconocimiento de mayores derechos.
El vocero de Bush al enterarse del fallo exclamó que el presidente está empe-ñado en la defensa del matrimonio, entendido como la unión entre un hombre y una mujer.
De hecho, 37 de los 50 Estados han aprovechado leyes para prohibir la unión de homosexuales y grupos religiosos presionan para que el Congreso Federal apruebe una enmienda constitucional en contra de este tipo de uniones.
Los matrimonios entre homosexuales están prohibidos en los Estados Unidos de América. El propio presidente Bush, condenó el fallo, decidido por una estricta mayoría de cuatro votos a favor y tres en contra, y adelantó que hará todo lo posible junto a los dirigentes del Congreso "para defender el carácter sagrado del matrimonio".
Tras la decisión de Canadá que había adoptado medidas para legalizar los matrimonios de homosexuales, teniendo en cuenta que la Corte Suprema estadounidense había derogado una ley contra la sodomía la que muchos conservadores dijeron que podía despejar el camino a los matrimonios de homosexuales en el país, ya no a nivel local, sino nacional, el líder de la mayoría republicana en el Senado, Bill Frist, se mostró a favor, con el apoyo de diferentes dirigentes conservadores, de poner en marcha una enmienda constitucional que estableciera que el matrimonio sólo puede ser conformado entre un hombre y una mujer, moción que fue avalada por el gobernador de Massachusetts, el republicano Mitt Romney.
El Estado de Vermont, no obstante, permite las uniones civiles entre personas del mismo sexo que en esencia garantizan ante la ley la mayor parte de los derechos y beneficios del matrimonio, pero con un nombre diferente.
Resulta innegable que, internacionalmente, en muchos países, han evolucionado las relaciones homosexuales, con motivo de la convivencia estable, permanente, pública, afectiva, solidaria y emocional de la pareja, que puede obtener los beneficios de seguridad social, afiliarse a obras sociales, tener un régimen de pensión y jubilación, de locación, de alimentos, de sociedad y liquidación de bienes, de adopción, de procreación asistida y de derecho sucesorio.
4. Diferencia entre la unión civil y el matrimonio
Ninguna persona, humanamente, podría oponerse a la regulación de un sistema o mecanismo jurídico de protección legal para las parejas de homosexuales, basado en la conquista de planes previsionales y sociales para afiliarse a empresas de medicina prepagas y obras sociales, al derecho conjunto a solicitar créditos, a tomar vacaciones en el mismo período, etc., pues tales protecciones son ínsitas a todo ser humano, sin discriminación alguna.
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Pero la solución no debe buscarse, para tales efectos, en la unión civil, pues el casamiento entre personas del mismo sexo constituye un engendro de la naturaleza y un grave atentado a la moral, que no puede compararse al régimen legal de la familia, ni a la unión marital entre hombre y mujer.
No existe ningún fundamento básico para asimilar, falsa o artificialmente o establecer analogías, ni siquiera remotas, a las uniones civiles de homosexuales, con el matrimonio civil, que es materia de regulación de fondo por el Congreso nacional (art. 75, inc. 12, Const. nacional) el que debe dictar el Código Civil y no de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como consecuencia de la sanción de la ley 1004, se acogieron a sus beneficios muchas parejas formadas por hombres y mujeres del mismo sexo; la primera de ellas estaba compuesta por el...
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