Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Septiembre de 2016, expediente COM 020888/2011/CA004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 20888 / 2011 UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ ARBITRA S.A. s/SUMARISIMO Juzg. 15 S.. 29 14-13-15 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la actora la resolución dictada a fs. 882/883, que –a pedido de la parte demandada- declaró operada la caducidad de instancia, con costas.

    El recurso obra fundado a fs. 894/900, respondido por la demandada a fs. 902/903.

    A fs. 908/910 dictaminó la Representante del Ministerio Público ante esta Cámara.

  2. La actora reconoció que en el caso ha transcurrido el plazo previsto por el CPr. 310 inc 2°, pero se agravió de que el juez a quo hubiese omitido pronunciarse respecto de su pedido de que se ordenara al Ministerio Público Fiscal la prosecución del trámite de las actuaciones, por aplicación de lo dispuesto por el art. 52 de la ley 24.240.

    Cuestionó, asimismo, que se le impusieran Fecha de firma: 16/09/2016 Expte. N° 20888 / 2011 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23963470#161776533#20160916105946317 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional las costas. Sostuvo que debe aplicarse el art. 55 de la ley 24.240 y, en consecuencia, imponerse las costas en el orden causado.

  3. El art. 52 –último párrafo- de la ley 24.240 establece que si las asociaciones de consumidores desisten o abandonan una acción promovida, “la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal”.

    En ese marco, se le confirió traslado al F. de Primera Instancia, quien sostuvo que previamente debía decidirse el planteo de caducidad deducido por la demandada. Luego, en esta Alzada, la Fiscal de Cámara mantuvo el mismo criterio, indicando que una vez firme la resolución apelada, debía corrérsele una nueva vista a la Fiscalía de primera instancia a fin de que “estime o no proseguir con la presente acción” –v.

    fs. 876 y 908/910-.

  4. La hipótesis prevista en el art. 52 de la LDC –última parte- es la que se ha configurado en el caso: la actora no ha activado el trámite del proceso en los plazos establecidos por la ley, colocándose objetivamente en las prescripciones contenidas en el art.

    310 del Código Procesal.

    En efecto, conforme lo reconoció la propia apelante, en autos ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por CPr: 310 inc 2° entre los actos...

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