Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Abril de 2015, expediente COM 021059/2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 21059/2014/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 49 Buenos Aires, 14 de abril de 2015.

  1. Proveyendo las presentaciones de fs. 148 y 150, agréguense y téngase por constituidos los domicilios electrónicos denunciados.

    II.

    Y VISTOS:

    1. Viene apelada por la entidad bancaria demandada la resolución de fs. 89/91.

      El memorial obra a fs. 113/6 y fue contestado a fs. 118/23.

    2. Se halla en tela de juicio la medida cautelar dispuesta por el primer sentenciante consistente en la suspensión del cobro del cargo denominado USO OFICIAL “exceso límite de compra” por parte del banco demandado respecto de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard, por él emitidas.

    3. Por los fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal General ante la Cámara, que esta Sala comparte y a los que remite por una razón de economía expositiva, a lo que se añaden las consideraciones que –por mayoría- fundaron la sentencia de esta Sala del 9.10.12 en autos “Unión de Usuarios y Consumidores c/Banco Industrial S.A. s/sumario” –aplicables aquí en todo cuanto sean pertinentes-, corresponde confirmar la resolución recurrida.

    4. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General ante la Cámara (dictamen nro. 144537, del 16.3.15), se RESUELVE:

      rechazar la apelación, con costas por su orden en virtud de UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/MEDIDA PRECAUTORIA Expediente N° 21059/2014 Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

      Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación que sobre la cuestión recursiva pudieron existir opiniones disímiles (arg.

      art. 68, 2do. párr., del cód proc.).

      N. por Secretaría.

      H. saber a la Fiscalía General ante la Cámara, a cuyo fin pasen estos autos a dicho organismo, sirviendo la presente de nota de remisión.

      Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

      4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

      Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

      J.V.E.R.M. (EN DISIDENCIA)

      J.R.G.R.F.B. SECRETARIO DE CÁMARA Y VISTOS:

      I.V. apelada por la entidad bancaria demandada la resolución de fs. 89/91.

      El memorial obra a fs. 113/6 y fue contestado a fs. 118/23.

  2. Se halla en tela de juicio la medida cautelar dispuesta por el primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR